Resolución 122, por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo número 017 de noviembre 9 de 1999, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima.
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) |
Número de Boletín | 44064 |
DIARIO OFICIAL 44.064 RESOLUCIÓN 122 04/02/2000 por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo número 017 de noviembre 9 de 1999, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 948 de 1995 reglamentó la protección y control de la calidad del aire, determinando a su vez que las Corporaciones Autónomas Regionales, tienen como función la vigilancia y control del recurso aire; Que las resoluciones 005 y 909 de 1996 emanadas por los Ministerios del Medio Ambiente y de Transporte, reglamentaron los niveles permisibles de emisiones contaminantes por fuentes móviles, así como la obligatoriedad de los vehículos de servicio público y particular que por sus servicios reciba una contraprestación económica, a realizar anualmente verificaciones ambientales; Que el Acuerdo 017 de 1999 del Consejo Directivo de Cortolima estableció la obligatoriedad para vehículos particulares y oficiales que circulen en el Departamento del Tolima de realizar verificación ambiental cada año; Que el acuerdo en mención en su artículo quinto faculta al Director General de Cortolima para reglamentar lo pertinente a la verificación de emisiones atmosféricas de fuentes móviles en el Departamento del Tolima, en consecuencia y por los motivos expuestos en la presente providencia, RESUELVE: Artículo 1°. Cortolima realizará al menos una vez cada mes operativos de control de verificación de emisiones a fuentes móviles en el departamento del Tolima, en Coordinación con las autoridades de tránsito y la colaboración de los centros de diagnósticos autorizados para realizar las verificaciones ambientales. Artículo 2°. Todos los centros de diagnóstico autorizados para realizar verificaciones de emisión por fuentes móviles deberán entregar con 2 días de anterioridad al operativo, los listados actualizados a la fecha, de los vehículos revisados, autorizados y rechazados, con número de certificado, niveles de emisiones registrados, placa, tipo de vehículo, modelo y marca. Parágrafo. Los centros de diagnósticos autorizados a que hace referencia el presente artículo, deberán estar conectados con el banco de datos de la autoridad de tránsito correspondiente. Artículo 3°. Todo vehículo proveniente de otros departamentos y que en los operativos de control en el Departamento del Tolima, se constate que los niveles permisibles de...
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