RESOLUCION 123 RD 6133 - 10 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325593

RESOLUCION 123 RD 6133

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6133 10 AGOSTO 2017
EmisorSecretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6133 • pP. 1-3 • 2017 • AGOSTO 10
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Resolución Número 123
(Agosto 2 de 2017)
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de
Capacitación – PIC de la Secretaría Jurídica
Distrital para la vigencia del 2017”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el literal C del artículo
3 del Decreto Nacional 1567 de 1998 , el artículo
36 de la Ley 909 de 2004, el numeral 10 del
CONSIDERANDO
en su artículo 54 que “Es obligación del Estado y de
los empleadores ofrecer formación y habilitación pro-
fesional y técnica a quienes lo requieran”.
Que el Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crean
(sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema
de estímulos para los empleados del Estado” señala
en su artículo 1 que “el presente Decreto Ley se aplica
a los empleados del Estado que prestan sus servicios
en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998”.
Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala como
objetivos de la capacitación los siguientes:
“1. La capacitación y formación de los empleados
públicos está orientada al desarrollo de sus ca-
pacidades, destrezas, habilidades, valores y com-
petencias fundamentales, con miras a propiciar
su ecacia personal, grupal y organizacional, de
manera que se posibilite el desarrollo profesional
de los empleados y el mejoramiento en la presta-
ción de los servicios.
2. Dentro de la política que establezca el Departamento
Administrativo de la Función Pública, las unidades
de personal formularán los planes y programas
de capacitación para lograr esos objetivos, en
concordancia con las normas establecidas y te-
niendo en cuenta los resultados de la evaluación
del desempeño.
3. Los programas de capacitación y formación de las
entidades públicas territoriales podrán ser diseña-
dos, homologados y evaluados por la ESAP, de
acuerdo con la solicitud que formule la respectiva
institución. Si no existiera la posibilidad de que
las entidades o la ESAP puedan impartir la ca-
pacitación podrán realizarla entidades externas
debidamente acreditadas por esta.”.
Que el parágrafo del artículo mencionado, además
establece que “Con el propósito de elevar los niveles de
eciencia, satisfacción y desarrollo de los empleados
en el desempeño de su labor y de contribuir al cum-
plimiento efectivo de los resultados institucionales, las
entidades deberán implementar programas de bienes-
tar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes
y las que desarrollen la presente Ley”.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual com-
piló el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, señala
los lineamientos para la elaboración de los planes de
capacitación y los programas de estímulos.
Que el artículo 2.2.9.1. ídem, señala que los planes
de capacitación de las entidades públicas deben
responder a estudios técnicos que identiquen nece-
sidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de
los empleados, para desarrollar los planes anuales
institucionales y las competencias laborales, estudios
que deberán ser adelantados por las unidades de
personal de las entidades.
Que el artículo 1 del Decreto Nacional 894 de 2017,
“Por el cual se dictan normas en materia de empleo
público con el n de facilitar y asegurar la implemen-
tación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para
la Terminación del Conicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera”, modicó el literal g) del artí-
culo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, señalando que:
“Todos los servidores públicos independientemente
de su tipo de vinculación con el Estado podrán ac-
ceder en igualdad de condiciones a la capacitación,
al entrenamiento y a los programas de bienestar que
adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de
los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las ne-
cesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso
si el presupuesto es insuciente se dará prioridad a los
empleados con derechos de carrera administrativa”.
RESOLUCIONES DE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6133 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO 10
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Que el Plan Institucional de Capacitación – PIC, de la
Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2017, fue
socializado por la Dirección de Gestión Corporativa y
aprobado en pleno para su adopción, en sesión del
14 de julio de 2017, según consta en el Acta número
2 del Comité de Capacitación Bienestar e Incentivos
de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-. Adopción del Plan Institucional de Ca-
pacitación – PIC. Adoptar el Plan Institucional de
Capacitación – PIC de la Secretaría Jurídica Distrital
para la vigencia 2017, el cual hace parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º-. Comunicación. Comunicar el contenido de
la presente Resolución al Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital, a través de la Dirección de
Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3 º-. Vigencia. La presente resolución rige a
partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de agosto de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN
PIC- 2017
1. MARCO NORMATIVO
2 .OBJETIVO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
2.1 Objetivo General
2.2 Objetivos Especícos
3. MARCO CONCEPTUAL
3.1 Competencia
3.2 Capacitación
3.3 Formación
3.4 Educación para el trabajo y Desarrollo Humano
3.5 Educación Informal
3.6 Educación Formal
3.7 Dimensión del Hacer
3.8 Dimensión del Saber
3.9 Dimensión del Ser
3.10Plan de Aprendizaje del Equipo
3.11Plan Individual de Aprendizaje
3.12Aprendizaje Basado en Problemas
4. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACIÓN
4.1. Complementariedad
4.2. Integralidad
4.3 Objetividad
4.4. Educación para el trabajo y Desarrollo Humano
4.5 Formación
4.6 Educación Formal
4.7 Dimensión del Saber
4.8 Dimensión del Hacer
4.9 Dimensión del Ser
5. LINEAMIENTOS CONCEPTUALES Y PEDAGO-
GICOS (Política de Formación)
5.1. CONCEPTUALES
5.1.1. La profesionalización del empleo público
5.1.2. Desarrollo de competencias laborales
5.1.3. Enfoque de la formación basada en com-
petencias
5.2. PEDAGOGICOS
5.2.1. La educación basada en problemas
5.2.2. Aprendizaje en equipo
5.2.3. Valoración de los aprendizajes
6. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE
CAPACITACIÓN
6.1 ¿Qué necesitamos saber? (Conocimientos)
6.2. ¿Qué necesitamos saber hacer? (habilidades)

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