Resolución 1230, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a una asociación de pensionados, Asomindefensa - 8 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179216

Resolución 1230, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a una asociación de pensionados, Asomindefensa

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44894

El Coordinador (E.) del Grupo de Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Cundinamarca, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 43 de 1984, el Decreto Reglamentario 1654 de 1985 y el artículo 30 de la Resolución 218 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de oficio radicado con el número 11565 del 17 de junio de 2002 el señor Jaime Rivera M., en calidad de presidente provisional de la organización de pensionados en formación denominada Asociación de Pensionados Civiles del Ministerio de Defensa Nacional, ¿Asomindefensa¿, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, ha solicitado a este despacho el reconocimiento de la personería jurídica;

Que para el efecto la asociación acompañó la siguiente documentación:

¿ Acta de constitución de fecha 20 de diciembre de 2002

¿ Nómina de socios fundadores

¿ Lista de asistentes a la asamblea

¿ Proyecto de estatutos;

Que revisados los documentos enunciados encuentra el despacho que los mismos aparecen de conformidad con lo preceptuado en la Ley 43 de 1984 y su Decreto Reglamentario número 1654 de 1985;

Que atendiendo lo establecido en el Decreto 1654 de 1985 esta Coordinación aprobó los estatutos de la asociación en mención por medio del acto administrativo número 1022 del 5 de junio de 2002;

En mérito de lo expuesto, esta Coordinación,

RESUELVE:

Artículo 1° Reconocer personería jurídica a la Asociación de Pensionados Civiles del Ministerio de Defensa Nacional, ¿Asomindefensa¿, de primer gado y de gremio con domicilio en la ciudad de Bogotá, D

C., departamento de Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Artículo 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número...

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