Resolución 1242, por la cual se establece el procedimiento para solicitar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la certificación de las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario. - 6 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238435

Resolución 1242, por la cual se establece el procedimiento para solicitar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la certificación de las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46321

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6º de la Ley 99 de 1993, artículo 2º y numeral 16 del artículo 6° del Decreto-ley 216 de febrero 3 de 2003 y el parágrafo 3º del artículo 428 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue ratificado por Colombia mediante Ley 164 del 27 de octubre de 1994;

Que la Ley 164 de 1994, literal b), numeral 1 del artículo 4° establece que todas las partes deberán entre otras cosas ¿Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático¿.

Que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue ratificado por Colombia mediante Ley 629 del 27 de diciembre de 2000;

Que la Ley 629 de 2000, en su artículo 10, considera que:

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1° del artículo 4° de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4° de la Convención:

a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las dir ectrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes;

b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;

i) Tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria, así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y¿

Que de acuerdo con el Documento Conpes número 3242 de 2003 ¿Estrategia Institucional para la venta de Servicios Ambientales de Mitigación del Cambio Climático¿, se...

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