Resolución 1246, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Donaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social. - 3 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232280

Resolución 1246, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Donaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Presidencial para la acción Social y la Cooperación Internacional
Número de Boletín46140

El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, en uso de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 12 del Decreto 2467 de julio 19 de 2005 y el Decreto de nombramiento 2845 del 17 de agosto de 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 368 de 1997, se creó la Red de Solidaridad Social como un establecimiento público del orden nacional, con el objetivo, entre otros, de promover, desarrollar e implantar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado y la Sociedad como responsables en la ejecución y resultado s de los programas sociales;

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 3084 de 1997 la Red de Solidaridad Social se encuentra legalmente facultada para recibir donaciones sin insinuación judicial ni procedimiento especial;

Que mediante Resolución número 5346 de marzo 1° de 2005 se adoptó el Reglamento Operativo de Donaciones de la Red de Solidaridad Social;

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto número 2467 de julio 19 de 2005, se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, que en adelante se denominará Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, y se adscribe el Fondo de Inversiones para la Paz como una cuenta especial sin personería jurídica;

Que según lo establecido por el Decreto número 2467 de julio 19 de 2005, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tiene dentro de sus funciones generales promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, a través de la coordinación y ejecución de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional;

Que mediante Resolución No. 0787 de septiembre 30 de 2005, expedida por el Director General, se creó el Area de Gestión de Donaciones encargada de velar para que los bienes o recursos recibidos en carácter de donación, de origen nacional o internacional, sean orientados a las actividades que se desarrollen en este sentido para el cumplimiento de las funciones, programas y proyectos a cargo de la Acción Social;

Que es necesario crear un Comité que recomiende las políticas generales y apruebe las propuestas de distribución de los bienes recibidos en calidad de donación;

Que es pertinente derogar el Reglamento Operativo vigente para adecuarlo a la nueva estructura de la Acción Social,

RESUELVE:

Artículo 1° Adóptase el siguiente Reglamento Operativo de Donaciones de la Acción Social:

¿Reglamento Operativo de Donaciones de la Acción Social

Artículo 1° Comité de Donaciones

Créase el Comité de Donaciones el cual estará integrado por:

  1. El Director General o su Delegado, quien lo presidirá.

  2. El Secretario General

  3. El Director de la Red de Solidaridad Social

  4. El Director de Cooperación Internacional

  5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

  6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

  7. El Asesor de Enlace Territorial o quien haga sus veces

  8. El Coordinador Nacional del Area de Gestión de Donaciones, quien actuará como Secretario.

Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en el Comité con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. El Comité deberá reunirse cuando existan propuestas de asignación, reasignación, incorporación, convalidación, almacenaje y revocatorias de donaciones o cuando el Director General lo considere procedente. En todo caso el comité se reunirá por lo menos una vez al mes.

Parágrafo 3°. El Comité de Donaciones podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 2° Funciones del Comité de Donaciones

Serán funciones del Comité de Donaciones las siguientes:

  1. Recomendar las políticas y procedimientos generales para el recibo y entrega de donaciones y velar por su cumplimiento.

  2. Evaluar y aprobar las propuestas de asignación, reasignación, incorporación, convalidación, almacenaje y revocatorias de donaciones, presentadas por el Coordinador Nacional del Area de Gestión de Donaciones con base en los términos del presente Reglamento.

  3. Evaluar los informes que le sean presentados por el Area de Gestión de Donaciones y formular las recomendaciones que estime pertinentes.

  4. Elaborar acta de las reuniones la cual se firmará por el Presidente y el Secretario del Comité.

Artículo 3° Donantes

Los bienes recibidos por la Acción Social en calidad de donación provienen de personas naturales, jurídicas de derecho público y privado, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.

Artículo 4° Elementos objeto de donación

Son elementos objeto de donación, entre otros: medios de transporte, autopartes y repuestos en general, combustibles, telas, hilos y elementos de confección, alimentos, equipos de cómputo y oficina, electrodomésticos, artículos de hogar, aseo personal, juguetes, maquinaria agrícola e industrial, herramientas, material e implementos de construcción, vestuario (ropa y calzado) nuevo o usado, equipos y elementos médicos, material quirúrgico, material odontológico, dotación hospitalaria y medicamentos, textos y útiles escolares, chatarra y material reciclable, muebles y enseres en general, elementos deportivos, semovientes e insumos agrícolas. En general todo tipo de bienes, previa evaluación de su conveniencia para el desarrollo de la Acción Social.

Artículo 5° Beneficiarios del programa de donaciones

Se constituye como población beneficiaria los sectores más pobres y vulnerables del país, la desplazada y víctima de la violencia o de desastres naturales.

Artículo 6° Prioridades en la entrega de donaciones

Las donaciones se entregarán a través de entidades operadoras y se dirigirán prioritariamente para apoyar:

  1. La atención de emergencias de carácter nacional o regional por motivos de violencia o desastres naturales. En este último caso la entrega de donaciones podrá efectuarse en coordinación con la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

  2. Los Programas de la Acción Social, la Presidencia de la República y jornadas interinstitucionales.

  3. Iniciativas presentadas por las Unidades Territoriales de la Acción Social.

  4. Proyectos sociales presentados por entes territoriales.

  5. Solicitudes de entidades operadoras.

Parágrafo. Para efectos del presente reglamento se entiende por entidades operadoras para la entrega de donaciones a la población beneficiaria, aquellas que desarrollan programas sociales en beneficio de la población objeto de la Acción Social tales como instituciones gubernamentales del orden nacional, departamental, distrital y municipal; entidades de salud, de socorro y de servicio social con cubrimiento nacional; la fuerza pública, instituciones religiosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR