Resolución 1246, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Donaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Presidencial para la acción Social y la Cooperación Internacional |
Número de Boletín | 46140 |
El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, en uso de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 12 del Decreto 2467 de julio 19 de 2005 y el Decreto de nombramiento 2845 del 17 de agosto de 2005,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 368 de 1997, se creó la Red de Solidaridad Social como un establecimiento público del orden nacional, con el objetivo, entre otros, de promover, desarrollar e implantar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado y la Sociedad como responsables en la ejecución y resultado s de los programas sociales;
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 3084 de 1997 la Red de Solidaridad Social se encuentra legalmente facultada para recibir donaciones sin insinuación judicial ni procedimiento especial;
Que mediante Resolución número 5346 de marzo 1° de 2005 se adoptó el Reglamento Operativo de Donaciones de la Red de Solidaridad Social;
Que de conformidad con lo establecido por el Decreto número 2467 de julio 19 de 2005, se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, que en adelante se denominará Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, y se adscribe el Fondo de Inversiones para la Paz como una cuenta especial sin personería jurídica;
Que según lo establecido por el Decreto número 2467 de julio 19 de 2005, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tiene dentro de sus funciones generales promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, a través de la coordinación y ejecución de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional;
Que mediante Resolución No. 0787 de septiembre 30 de 2005, expedida por el Director General, se creó el Area de Gestión de Donaciones encargada de velar para que los bienes o recursos recibidos en carácter de donación, de origen nacional o internacional, sean orientados a las actividades que se desarrollen en este sentido para el cumplimiento de las funciones, programas y proyectos a cargo de la Acción Social;
Que es necesario crear un Comité que recomiende las políticas generales y apruebe las propuestas de distribución de los bienes recibidos en calidad de donación;
Que es pertinente derogar el Reglamento Operativo vigente para adecuarlo a la nueva estructura de la Acción Social,
RESUELVE:
¿Reglamento Operativo de Donaciones de la Acción Social
Créase el Comité de Donaciones el cual estará integrado por:
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El Director General o su Delegado, quien lo presidirá.
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El Secretario General
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El Director de la Red de Solidaridad Social
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El Director de Cooperación Internacional
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El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
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El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
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El Asesor de Enlace Territorial o quien haga sus veces
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El Coordinador Nacional del Area de Gestión de Donaciones, quien actuará como Secretario.
Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en el Comité con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. El Comité deberá reunirse cuando existan propuestas de asignación, reasignación, incorporación, convalidación, almacenaje y revocatorias de donaciones o cuando el Director General lo considere procedente. En todo caso el comité se reunirá por lo menos una vez al mes.
Parágrafo 3°. El Comité de Donaciones podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.
Serán funciones del Comité de Donaciones las siguientes:
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Recomendar las políticas y procedimientos generales para el recibo y entrega de donaciones y velar por su cumplimiento.
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Evaluar y aprobar las propuestas de asignación, reasignación, incorporación, convalidación, almacenaje y revocatorias de donaciones, presentadas por el Coordinador Nacional del Area de Gestión de Donaciones con base en los términos del presente Reglamento.
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Evaluar los informes que le sean presentados por el Area de Gestión de Donaciones y formular las recomendaciones que estime pertinentes.
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Elaborar acta de las reuniones la cual se firmará por el Presidente y el Secretario del Comité.
Los bienes recibidos por la Acción Social en calidad de donación provienen de personas naturales, jurídicas de derecho público y privado, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.
Son elementos objeto de donación, entre otros: medios de transporte, autopartes y repuestos en general, combustibles, telas, hilos y elementos de confección, alimentos, equipos de cómputo y oficina, electrodomésticos, artículos de hogar, aseo personal, juguetes, maquinaria agrícola e industrial, herramientas, material e implementos de construcción, vestuario (ropa y calzado) nuevo o usado, equipos y elementos médicos, material quirúrgico, material odontológico, dotación hospitalaria y medicamentos, textos y útiles escolares, chatarra y material reciclable, muebles y enseres en general, elementos deportivos, semovientes e insumos agrícolas. En general todo tipo de bienes, previa evaluación de su conveniencia para el desarrollo de la Acción Social.
Se constituye como población beneficiaria los sectores más pobres y vulnerables del país, la desplazada y víctima de la violencia o de desastres naturales.
Las donaciones se entregarán a través de entidades operadoras y se dirigirán prioritariamente para apoyar:
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La atención de emergencias de carácter nacional o regional por motivos de violencia o desastres naturales. En este último caso la entrega de donaciones podrá efectuarse en coordinación con la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
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Los Programas de la Acción Social, la Presidencia de la República y jornadas interinstitucionales.
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Iniciativas presentadas por las Unidades Territoriales de la Acción Social.
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Proyectos sociales presentados por entes territoriales.
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Solicitudes de entidades operadoras.
Parágrafo. Para efectos del presente reglamento se entiende por entidades operadoras para la entrega de donaciones a la población beneficiaria, aquellas que desarrollan programas sociales en beneficio de la población objeto de la Acción Social tales como instituciones gubernamentales del orden nacional, departamental, distrital y municipal; entidades de salud, de socorro y de servicio social con cubrimiento nacional; la fuerza pública, instituciones religiosas...
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