Resolución 12466, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 10141, 10142,10143, 10144,10145,10146, 10147, 10148 y 10149 del 28 de octubre de 2005. - 26 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231750

Resolución 12466, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 10141, 10142,10143, 10144,10145,10146, 10147, 10148 y 10149 del 28 de octubre de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46133

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal b) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1,631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 537 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el 28 de octubre de 2005, las Resoluciones números 10141, 10142, 10143, 10144, 10145, 10146, 10147, 10148 y 10149, mediante las cuales se definieron los formatos, formas y contenidos de la información exógena a reportar por el año gravable 2005;

Que con el fin de dar mayor claridad a los obligados a presentar la información exógena y facilitar su elaboración, se hace necesario modificar parcialmente las mencionadas Resoluciones;

Que en mérito de las anteriores consideraciones, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el numeral 3 del artículo de la Resolución número 10149 de 2005, el cual queda así:

¿3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, en el FORMATO 1031, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, discriminando:

  1. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago;

  2. Clase de contrato;

  3. Valor del pago;

  4. Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden;

  5. Período¿.

Artículo 2° Modifícase el inciso segundo del literal c) del numeral 1, del artículo 12 de la Resolución número 10147 de 2005, el cual queda así:

¿Los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro, indicando las entidades financieras del exterior, identificándoles con NIT 444444001 hasta el 444445000, en el FORMATO 1012, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1115¿.

Artículo 3° Aclárase el inciso cuarto del artículo 15 de la Resolución número 10147 de 2005, en el sentido de precisar que la información a suministrar debe incluirse...

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