Resolución 125, por la cual se aprueban y adoptan los formularios de Inscripción Registro de Oferta para Plan de Adquisición de Vivienda Nueva, Mejoramiento de Vivienda, Construcción de Vivienda Nueva en Sitio Propio, los anexos e instructivos correspondientes, el Registro de Planes de Vivienda y el Registro de Oferentes. - 27 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227998

Resolución 125, por la cual se aprueban y adoptan los formularios de Inscripción Registro de Oferta para Plan de Adquisición de Vivienda Nueva, Mejoramiento de Vivienda, Construcción de Vivienda Nueva en Sitio Propio, los anexos e instructivos correspondientes, el Registro de Planes de Vivienda y el Registro de Oferentes.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46044

La Coordinadora del Grupo del Sistema Nacional de Subsidio, encargada de las funciones del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus atribuciones legales y en particular las establecidas en el artículo 8º, numerales 1 y 3 del Decreto 555 de 2003, artículo 72 del Decreto 975 de 2004, y artículo 3º del Decreto 1526 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 975 de 2004 se reglamentó parcialmente la Ley 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas";

Que mediante el Decreto 555 de 2003, se creó el Fondo Nacional de Vivienda, el cual tiene entre otras funciones la de asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional,

Que de acuerdo con el artículo 72 del Decreto 975 de 2004 el Fondo Nacional de Vivienda debe implementar un sistema de información del subsidio familiar de vivienda, que comprende la información de oferta y demanda de subsidios;

Que de acuerdo al artículo 73, literal b) ibídem el sistema de información del subsidio deberá contener como mínimo el modulo de oferta, con toda la información de los planes de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes;

Que como mecanismo de información y control, los proyectos cuya elegibilidad se surta según lo establecido en el parágrafo 1° artículo 3° del Decreto 1526 de 2005 deberán inscribirse en el módulo de oferta del Sistema de Información del Subsidio a través de los formularios diseñados y adoptados a través del presente acto administrativo;

Que de acuerdo con la reglamentación mencionada del Decreto 975 de 2004 y modificada por el Decreto 1526 de 2005 se hace necesario la actualización de los formularios y sus anexos que se utilizan para inscripción registro de los planes de vivienda de interés social urbana ante las entidades evaluadoras con el fin de obtener el certificado de elegibilidad en las diversas modalidades que contempla la legislación vigente,

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar y adoptar los formularios de Registro Oferta para Adquisición de Vivienda Nueva, Mejoramiento de Vivienda, Construcción de Vivienda Nueva en Sitio Propio con sus anexos e instructivos, Registro de Planes de Vivienda elegibles y Registro de Oferentes, así:

§ § FORMULARIO DE REGISTRO DE OFERTA-PLAN DE ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA- Anexo AV1 - Anexo AV2-Anexo AV3 e instructivo de Diligenciamiento.

§ § FORMULARIO DE REGISTRO DE OFERTA-PLAN DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA NUEVA EN SITIO PROPIO- Anexo SP1-A - Anexo SP1-B -Anexo SP2 - Anexo SP3 -Anexo SP4 - Anexo SP5 e instructivo de Diligenciamiento.

§ § FORMULARIO DE REGISTRO DE OFERTA - PLAN DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA - Anexo M1 - Anexo M2 - Anexo M3 - Anexo M4 - Anexo M5 e Instructivo de Diligenciamiento.

§ § FORMULARIO DE REGISTRO DE OFERTA - PLAN DE VIVIENDA.

§ § FORMULARIO DE REGISTRO DE OFERENTES - Anexo A - Anexo B-1 - Anexo B-2 - Anexo C.

Parágrafo. En el caso de los planes de vivienda que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en trámite de elegibilidad, el oferente respectivo adoptará los nuevos formularios cuando se le formule esta exigencia a través del oficio por el cual la ENTIDAD EVALUADORA notifica al oferente acerca de los cambios, ajustes y documentación complementaria requeridos para proseguir con el proceso de elegibilidad, según el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Resolución 610 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Si dicho oficio ya se hubiese expedido por parte de la ENTIDAD EVALUADORA no será exigible este requisito.

Artículo 2° Para obtener la elegibilidad el oferente deberá presentar ante la entidad evaluadora la información de los planes de vivienda de interés social en los formularios adoptados para tal fin en el artículo anterior en medio físico y magnético (digital)

Los documentos en medio digital se deben suministrar a la ENTIDAD EVALUADORA una vez que esta acepte a satisfacción la información contenida en los formularios, lo cual será requisito previo para otorgar el certificado de elegibilidad al respectivo plan de vivienda.

Artículo 3° Una vez obtenida la elegibilidad del plan de vivienda, la entidad evaluadora deberá diligenciar y actualizar el módulo de oferta del Sistema de Información del Subsidio, en los formularios adoptados para tal fin en el artículo 1º de la presente resolución

Para los proyectos de vivienda ubicados en las ciudades denominadas categoría especial y municipios categoría 1, 2 esta labor deberá ser adelantada por el oferente.

Artículo 4° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.

La Coordinadora del Grupo del Sistema Nacional de Subsidio, Encargada de las funciones del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Claudia Hernández Villamil.

LOS CUADROS INCLUIDOS EN ESTE DIARIO OFICIAL PUEDEN SER CONSULTADOS EN EL FORMATO PDF O DIRECTAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO

FORMULARIO DE REGISTRO DE OFERTA

PLAN DE ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA VIS

Antes de diligenciar los formularios lea la GUIA GRAL. DE FORMULARIOS DE PLANES DE VIVIENDA

Los campos sombreados NO DEBEN SER DILIGENCIADOS por el oferente.

  1. INFORMACION DE REGISTRO:

    Marque con equis (x) en:

    § § Inscripción Nueva, Cuando se radica por primera vez la documentación del plan de vivienda.

    § § Actualización, Cuando el plan ha sido objeto previamente de un certificado de elegibilidad y se requiere actualizar la información del mismo.

  2. IDENTIFICACION DEL PLAN DE VIVIEDA QUE SE OFERTA

    Diligencie cada espacio del campo de información, con los datos solicitados en el formulario, como son:

    § § Nombre del plan de vivienda (no incluir dentro del nombre palabras como vivienda de interés social, VIS, el municipio, el departamento o la modalidad del plan de vivienda)

    § § Dirección actual del plan de vivienda.

    § § Departamento del país, correspondiente al municipio donde se desarrolla el plan de vivienda

    § § Municipio donde se desarrolla el plan de vivienda

    § § Barrio.

    2.1. FUENTE PREDOMINANTE DE FINANCIACION DE SUBSIDIOS

    Marque con equis (x) solo una de las casillas, correspondiente al grupo de recursos que considera el oferente será la fuente principal de financiación del subsidio familiar de vivienda aplicable.

    2.3. ESTADO DE EJECUCION DEL PLAN DE VIVIENDA

    Marque con equis (x), el estado de avance de ejecución de las obras en la fecha de radicación de la documentación del plan de vivienda, tanto el correspondiente a las obras de urbanismo como de la construcción de las viviendas. Se entiende por obras de urbanismo aquellas relacionadas con las redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, vías internas y de acceso de carácter peatonal y vehicular, y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de cada municipio. Para efecto de establecer el nivel de ejecución de las obras, se considera que las acometidas domiciliarias hacen parte de las obras propias de las soluciones de vivienda.

    2.4. CARACTERISTICA PARTICULAR DE LOS HOGARES OBJETIVO

    Marque con equis (x), solo una de las casillas, que identifique el grupo de hogares al cual va dirigido en principio el plan de vivienda. Cuando cualquier hogar que se haya postulado individualmente pueda aplicar el subsidio asignado en el plan de vivienda, se adoptará "participación abierta".

    2.5. SOLUCIONES DE VIVIENDA

    Diligenciar por tipo de vivienda la cantidad de solucio nes y el valor de ese grupo de soluciones. Totalice tanto número de soluciones como el valor de soluciones. Este último corresponderá al valor total del plan de vivienda.

    El tipo de vivienda se determinará según su valor en SMLMV así: Tipo 1: Hasta 50 SMLM (o hasta 40 SMLM en municipios con población inferior a 500.000 habitantes); Tipo 2: Hasta 70 SMLM; Tipo 3: Hasta 100 SMLM; Tipo 4: Hasta 135 SMLM

    El límite superior de 50 SMLM propio de la vivienda tipo 1 localizada en municipios con población superior a 500.000 habitantes, es aplicable también a los municipios en el área de influencia de estos, señalados en la Resolución 511 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    2.6. PROPIEDAD DEL TERRENO

    Diligencie cada espacio del campo de información, con los datos solicitados por el formulario, como son: Nombre del propietario del terreno, número de cédula o NIT, los datos referidos a la(s) escritura(s) del predio, fecha de la misma, matrícula inmobiliaria, área del lote, número de notaría y municipio donde se protocolizó la escritura.

    2.7. VALOR DEL TERRENO

    Registrar el valor del lote, de conformidad con el tipo de avalúo o valor de compra registrado en la escritura, según la opción que haya elegido el...

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