Resolución 12511, por la cual se reglamenta el Decreto 4553 del 9 de diciembre de 2005. - 26 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231752

Resolución 12511, por la cual se reglamenta el Decreto 4553 del 9 de diciembre de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46133

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4553 del 9 de diciembre de 2005, en particular en su artículo 6º,

RESUELVE:

Artículo 1°

Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4553 del 9 de diciembre de 2005, el pago del Impuesto sobre las Ventas deberá efectuarse en los Bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en la jurisdicción donde se haya presentado la declaración de importación inicial, o donde se encuentre la mercancía, a través del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias.

Artículo 2° Tarifa y tasa de cambio. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, la tarifa y la tasa de cambio aplicables a efectos del pago del Impuesto sobre las Ventas, corresponderá a la vigente al momento de la presentación del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias ante la entidad recaudadora.
Artículo 3º Relación de declaraciones

Efectuado el pago del Impuesto sobre las Ventas, los importadores deberán entregar a la División de Servicio al Comercio Exterior o dependencia que haga sus veces, de la Administración de Aduanas o de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente a la jurisdicción donde se efectúo dicho pago, original y copia de una Relación de las Declaraciones de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, de los bienes objeto de Importación Ordinaria, la cual deberá contener la siguiente información general:

  1. Número de orden consecutivo de la relación y...

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