Resolución 1280, por la cual se delega la facultad para transferir a otras entidades del Estado el derecho de dominio de bienes muebles e inmuebles, no requeridos por el Ministerio del Interior y de Justicia. - 20 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196273

Resolución 1280, por la cual se delega la facultad para transferir a otras entidades del Estado el derecho de dominio de bienes muebles e inmuebles, no requeridos por el Ministerio del Interior y de Justicia.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45285

El Ministro del Interior y de Justicia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 9º de la Ley 489 de 1998 y 110 del Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración establecidos en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales, para lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar dicho ejercicio;

Que la Constitución y la ley facultan a la Administración Pública, para asumir la responsabilidad del manejo de sus operaciones y del adecuado cumplimiento de sus objetivos, encontrándose dentro de este el correspondiente, a sus bienes, lo cual quiere decir que las entidades del Estado tienen la responsabilidad directa para administrar y manejar sus respectivos patrimonios y están en la obligación de interpretar y aplicar las medidas que permitan el buen uso y destinación de los mismos;

Que el artículo 60 de la Ley 780 de 2002 establece que, cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, posean bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos;

Que el artículo 8º de la Ley 708 de 2001, reglamentado por el Decreto número 724 de 2002 establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, debiendo responder la entidad receptora del...

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