Resolución 12802, por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Bolsas de valores y por los Comisionistas de Bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2006. - 30 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243279

Resolución 12802, por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Bolsas de valores y por los Comisionistas de Bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46437

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 625, 628, 63 1-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1° Información a suministrar por las Bolsas de Valores

La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, Bolsa Nacional Agropecuaria y demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2006, de cada uno de los Comisionistas de Bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando lo siguiente:

1. Nit del comisionista de bolsa.

2. Dígito de verificación.

3. Razón social.

4. Dirección.

5. Código departamento.

6. Código municipio.

7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.

8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.

9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.

10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

Artículo 2° Información a suministrar por los comisionistas de bolsa

Los Comisionistas de Bolsa deberán suministrar por el año gravable 2006, la información de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos (10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando:

1. Número Identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

2. Dígito de verificación.

3. Apellidos y Nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

4. Dirección

5. Código departamento.

6. Código municipio.

7. Valor de las adquisiciones

8. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y tipo documento 43. En la dirección se diligencia dirección, ciudad y país del tercero de exterior y departamento y municipio del informante.

Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

Artículo 3° Unidad monetaria para la presentación de la información

Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 4° Plazos para presentar la información

El plazo para la entrega de la información a que se refiere el artículo 625 será establecido por el Gobierno Nacional.

Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628, solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Fecha último dígito Fecha último dígito

Mayo 22 de 2007 1 Mayo 29 de 2007 6

Mayo 23 de 2007 2 Mayo 30 de 2007 7

Mayo 24 de 2007 3 Mayo 31 de 2007 8

Mayo 25 de 2007 4 Junio 01 de 2007 9

Mayo 28 de 2007 5 Junio 04 de 2007 0

PERSONAS JURIDICAS:

Fecha Ultimos Dígitos

Marzo 20 de 2007 51 61 71 81 91

Marzo 21 de 2007 01 11 21 31 41

Marzo 22 de 2007 52 62 72 82 92

Marzo 23 de 2007 02 12 22 32 42

Marzo 26 de 2007 53 63 73 83 93

Marzo 27 de 2007 03 13 23 33 43

Marzo 28 de 2007 54 64 74 84 94

Marzo 29 de 2007 04 14 24 34 44

Marzo 30 de 2007 55 65 75 85 95

Abril 02 de 2007 05 15 25 35 45

Abril 16 de 2007 56 66 76 86 96

Abril 17 de 2007 06 16 26 36 46

Abril 18 de 2007 57 67 77 87 97

Abril 19 de 2007 07 17 27 37 47

Abril 20 de 2007 58 68 78 88 98

Abril 23 de 2007 08 18 28 38 48

Abril 24 de 2007 59 69 79 89 99

Abril 25 de 2007 09 19 29 39 49

Abril 26 de 2007 50 60 70 80 90

Abril 27 de 2007 00 10 20 30 40

Artículo 5° Forma de presentación de la información

La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 6° Contingencia

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

Artículo 7° Sanciones

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 8° Formatos y especificaciones técnicas

La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos números 45 y 46 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. Nit

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43 Documento definido para información exógena

Artículo 9° Unidad monetaria para la presentación de la información

Los valores se deben informar en pesos, sin decima les, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 10 Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publiquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2006.

El Director General,

Oscar Franco Charry.

(C. F.)

Anexo No. 45

Especificaciones Técnicas

INFORMACION DE BOLSA DE VALORES

Formato 1041 ¿ Versión 6

Año gravable 2006

OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de bolsa de valores.

ESPECIFICACION TECNICA

El formato de Información de bolsa de valores, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc : Concepto (Inserción = 01...

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