Resolución 12804, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2006. - 30 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243281

Resolución 12804, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46437

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) Decreto 1071 de 1999, parágrafo 3° del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1° Información a suministrar por los notarios

Los Notarios deberán informar cada una de las personas o entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes o derechos durante el año 2006, sin perjuicio del valor de la transacción.

Artículo 2° Contenido de la información

La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando:

Información del valor de las enajenaciones.

1. Identificación de cada uno de los enajenantes.

2. Dígito de verificación.

3. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.

4. Número de la escritura.

5. Valor de la enajenación.

6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)

7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA)

8. Valor de la retención en la fuente practicada.

9. Identificación de cada uno de los adquirentes

10. Dígito de verificación.

11. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.

12. Número de adquirentes

13. Número de enajenantes. Parágrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes ó derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el formato 1002 versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

Artículo 3° Unidad monetaria para la presentación de la información

Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 4° Plazos para presentar la información

Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Fecha Ultimos Dígitos

Marzo 20 de 2007 51 61 71 81 91

Marzo 21 de 2007 01 11 21 31 41

Marzo 22 de 2007 52 62 72 82 92

Marzo 23 de 2007 02 12 22 32 42

Marzo 26 de 2007 53 63 73 83 93

Marzo 27 de 2007 03 13 23 33 43

Marzo 28 de 2007 54 64 74 84 94

Marzo 29 de 2007 04 14 24 34 44

Marzo 30 de 2007 55 65 75 85 95

Abril 02 de 2007 05 15 25 35 45

Abril 16 de 2007 56 66 76 86 96

Abril 17 de 2007 06 16 26 36 46

Abril 18 de 2007 57 67 77 87 97

Abril 19 de 2007 07 17 27 37 47

Abril 20 de 2007 58 68 78 88 98

Abril 23 de 2007 08 18 28 38 48

Abril 24 de 2007 59 69 79 89 99

Abril 25 de 2007 09 19 29 39 49

Abril 26 de 2007 50 60 70 80 90

Abril 27 de 2007 00 10 20 30 40

Artículo 5° Forma de presentación de la información

La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 6° Contingencia

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

Artículo 7° Sanciones

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 8° Formatos y especificaciones técnicas

La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo número 51 adjunto, el cual hace parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

Artículo 9° Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2006.

El Director General,

Oscar Franco Charry.

(C. F.)

Anexo No. 51

Especificaciones Técnicas

INFORMACION DE ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS A TRAVES DE NOTARIAS

Formato 1032 ¿ Versión 6

Año gravable 2006

OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías.

ESPECIFICACION TECNICA

El formato de Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarias, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc : Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02)

mmmmm : Formato (Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías = 01032)

vv : Versión del formato (Versión = 06).

aaaa : Año de envío.

cccccccc : Consecutivo de envío por año.

2. Formato del Archivo

El formato de Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: "ISO-8859-1".

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.

2.1. Formato del Encabezado

El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

(*) Se enviarán archivos con máximo 5.000 registros; si es necesario informar más de 5.000 registros, se fraccion ará la información en archivos de 5.000 registros o menos.

2.3. Formato del Contenido

En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros".

Cada registro reportado debe mantener la misma...

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