RESOLUCION 1282 RD 6136 - 15 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325653

RESOLUCION 1282 RD 6136

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6136 15 AGOSTO 2017
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6136 • pP. 1-38 • 2017 • AGOSTO 15
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CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN FECHA DE
APROBACIÓN RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
V1 30/07/2017
El Manual de Administración y Cobro de Cartera obedece
a la necesidad de actualizar el reglamento de cartera
acorde con la normatividad vigente y la nueva estructura
organizacional de la Entidad fundamentada en el Decreto
Distrital 507 de 2013.
CATASTRO DISTRITAL UAECD
Resolución Número 1282
(Agosto 9 de 2017)
“Por la cual se establecen los horarios de
trabajo y de atención al usuario en la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital
(UAECD)”
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los numerales 8 y 15 del
artículo 5.º del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo
Directivo de la UAECD, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el inciso 2.° del artículo 33 del
Decreto Nacional 1042 de 1978, el jefe del respectivo
organismo podrá establecer el horario de trabajo.
Que en consonancia con el referido decreto, el numeral
15 del artículo 5.º del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo
Directivo de la UAECD, “Por el cual se determina el
objetivo, la estructura organizacional y las funciones de
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
y se dictan otras disposiciones”, estipula que corres-
ponde a la Dirección, entre otras funciones, establecer
horarios de trabajo.
Que el Decreto Distrital 086 de 2016 estableció el
horario de trabajo para los servidores públicos del
Sector Central de la Administración Distrital, de lunes
a viernes en jornada continua de 07:00 a. m. a 04:30
p. m, incluida una hora de almuerzo. De igual forma, el
parágrafo 2.º del artículo 1.º del decreto, modicado por
el Decreto Distrital 096 de 2016, facultó a los secreta-
rios de despacho y directores de las entidades del nivel
central para jar horarios alternativos, privilegiando a
los servidores públicos “… que tengan bajo su cuidado
y protección hijo/as discapacitados/as o menores de
14 años; a los servidores/as públicos/as que por causa
de enfermedad debidamente diagnosticada y grave
requieran desempeñar su labor en horario diferente;
siempre y cuando se demuestren dichas situaciones
ante el empleador. En el evento en que el padre y la
madre con hijo/as discapacitados/as o menores de
14 años que dependa absoluta y exclusivamente de
ellos, y que ambos laboren en algún organismo del
Sector Central de la Administración Distrital, el horario
alternativo será sólo para uno/a de ellos”.
Que el numeral 17 del título “IV. Condiciones de
Empleo” de la Recomendación 165 de 1981 de la Or-
ganización Internacional del Trabajo (OIT), “Recomen-
dación sobre la igualdad de oportunidades y de trato
entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con
responsabilidades familiares”, indica que se deberían
adoptar medidas para que las condiciones de empleo
permitan a los trabajadores con responsabilidades
familiares conciliar sus obligaciones profesionales y
familiares.
Que del mismo modo, el literal b) del numeral 18 de
la recomendación formula la siguiente medida: “
introducir más exibilidad en la organización de los
horarios de trabajo, de los períodos de descanso y de
las vacaciones, habida cuenta del nivel de desarrollo
y de las necesidades particulares del país y de los
diversos sectores de actividad”.
Que el Departamento Administrativo de la Función
Pública expidió la Circular Externa n.º 100-008 de
2013, en la cual señala: “… se encuentra viable que los
jefes de los organismos de las entidades de la Rama
Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial implementen
mecanismos que sin afectar la prestación del servicio,
permitan la exibilización de la jornada laboral a servi-
doras con hijos menores de edad o con algún tipo de
discapacidad y a servidores padres cabeza de familia
con hijos menores de edad o con algún tipo de disca-

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