Resolución 129, por la cual se asignan cuatro mil setecientos treinta y seis (4.736) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a los recursos de bolsa ordinaria para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. - 10 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228593

Resolución 129, por la cual se asignan cuatro mil setecientos treinta y seis (4.736) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a los recursos de bolsa ordinaria para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46057

La Coordinadora del Grupo Sistema Nacional de Subsidios, encargada de las funciones del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales, en especial las contempladas en el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 y el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3ª de 1991, en su artículo 6° define el Subsidio Familiar de Vivienda ¿(...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley (¿)¿;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda ¿Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (¿)¿;

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que por medio de las Resoluciones números 219, 501, 986 y 1165 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó la distribución regional de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004, fundada en la exposición de motivos que consta en los respectivos actos administrativos;

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de encargo de gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los ¿(...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro único de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y a signación a cargo del FONDO, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda.¿

Que en la Resolución número 106 del 3 de agosto de 2005 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, publicada el 10 de agosto de 2005, se preseleccionaron siete mil setecientos setenta y ocho (7.778) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda correspondientes a la bolsa ordinaria;

Que por medio de la Resolución número 120 del 5 de septiembre de 2005, se amplió el plazo hasta el 19 de septiembre de 2005, para que los hogares preseleccionados mediante la Resolución número 106 de 2005, presentaran la documentación ante las cajas de compensación familiar para acreditar la existencia de los recursos complementarios;

Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar a través de la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para efectos de la asignación, incluye los hogares que demostraron la financiación total de la vivienda, cierre financiero. Los soportes de esta información se encuentran físicamente en los archivos de las Cajas de Compensación Familiar junto con las certificaciones de los respectivos auditores;

Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de treinta y siete mil ciento treinta y siete millones ciento doce mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($37.137.112.647). Este valor se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal número 80 del 25 de julio de 2005, por un valor de seis mil quinientos treinta y nueve millones ciento cuarenta y siete mil cincuenta y siete pesos con 83 centavos ($6.539.147.057,83) de la vigencia fiscal 2005 expedido por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Igualmente se compromete la suma de treinta mil quinientos noventa y siete millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve pesos con 17 centavos ($30.597.965.589,17) de la vigencia futura autorizada por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 4.3.2 006149 del 25 de febrero de 2005;

Que la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante memorando 1450-13-89914 de fecha 30 de septiembre de 2005, informó a la Directora del Fondo Nacional de Vivienda (E.), que el proceso de asignación de Bolsa Ordinaria 2005 se realizó de acuerdo con las especificaciones normativas dadas por el Area de Subsidios y que se relacionan con el Grupo de Sistemas y que sirven de fundamento para la expedición del presente acto;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 975 del 2004, la firma Amézquita & Cía S. A., adelantó la auditoría al proceso y emitió la certificación correspondiente número 2005-0797 de fecha 30 de septiembre de 2005, que dice: ¿Realizamos en el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, la auditoría al proceso de asignación al Subsidio Familiar de Vivienda para la convocatoria del 25 de abril de 2005, sobre la Bolsa Ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley 3ª de 1991 y 812 de 2003, el Decreto 975 de 2004, 1526 de 2005, Resoluciones 219, 501, 986 y 1165 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Resolución 55 de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda y demás acuerdos y normas vigentes¿;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación CCO-3283/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, ha manifestado que el presente proceso está de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del Capítulo 2 del Reglamento Operativo del Préstamo 1483/OC-CO-Programa de Vivienda de interés Social Urbana;

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004 y demás requisitos fijados en la normatividad vigente;

Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente asignar el Subsidio Familiar de Vivienda a aquellos hogares que al día diecinueve (19) de septiembre de 2005 acreditaron cierre financiero, requisito este cuyo cumplimiento determina que para ellos concluyó el procedimiento administrativo exigido por la normatividad vigente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Asignar los recursos de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social correspondientes a la bolsa ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, como se indica a continuación:

ANTIOQUIA

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO VR.SUBSIDIO

1 BELLO 6781838 ARBOLEDA VASQUEZ JORGE DE JESUS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 6.008.625

2 BELLO 70471094 GRACIANO MARIACA ELSIDO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 8.011.500

3 BELLO 32315025 HENAO MUNOZ BLANCA NUBIA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 8.011.500

4 CAREPA 98619013 CEBALLOS DE TRUJILLO DUBAN DARIO TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

5 CAREPA 71978799 DIAZ HERRERA JOSE GABRIEL TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

6 CAREPA 75035533 FRANCO OCAMPO GABRIEL ARTURO TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

7 CAREPA 71983799 GONZALEZ MOYA LUIS ANGEL TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

8 CAREPA 71980499 LEMUS DURAN NILSON EDEL TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

9 CAREPA 98599448 LOPEZ MARZOLA WILLIAM TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

10 CAREPA 10942461 MADERA SOTO MANUEL ESTEBAN TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

11 CAREPA 98617655 MARTINEZ TAPIAS ESNALDO TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

12 CAREPA 11800446 MORENO PALOMEQUE WILSON TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 7.500.000

13 CAREPA 70527170 PEREZ FLOREZ ROBER NIXON TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

14 CAREPA 11901028 PEREZ ROMAÑA PLUTARCO TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

15 CAREPA 98598448 PINEDA EDGAR MIGUEL TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

16 CAREPA 8174853 RAMOS BARBA JOSE JULIAN TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

17 CAREPA 71944973 RAMOS HERNANDEZ NILVER TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

18 CAREPA 8338829 RODRIGUEZ ARANGO VERNER ALCIDES TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

19 CAREPA 15612173 ROJAS ROMERO SAMUEL TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

20 CAREPA 11796965 VALENCIA DEMETRIO ENRIQUE TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

21 CAREPA 15914745 VELEZ ARBELAEZ ALVARO TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

22 CHIGORODO 98618993 GOMEZ DIAZ LEVIS ENRIQUE TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

23 CHIGORODO 78696898 SUAREZ MILLAN OSCAR DOMINGO TIPO 1 HASTA 40 SMLMV 4.500.000

24 DON MATIAS 32225154 BEDOYA ALZATE TERESA DE JESUS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 8.011.500

25 DON MATIAS 32556257 CARDONA CARMONA ROCIO AMPARO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 8.011.500

26 DON MATIAS 43805722 CEBALLOS OSPINA OLGA CECILIA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 8.011.500

27 DON MATIAS 43923509 GARCIA GONZALEZ MILDRED ALEXANDRA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 8.011.500

28 DON MATIAS 32557245 LONDOÑO ARANGO MARIA...

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