Resolución 1292, por la cual se reglamenta el acceso y uso de los servicios que presta la Biblioteca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 20 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171979

Resolución 1292, por la cual se reglamenta el acceso y uso de los servicios que presta la Biblioteca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44715

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con una biblioteca especializada en temas tributarios, aduaneros y cambiarios, qu e brinda servicios de consulta permanente a los servidores públicos de la contribución y a los usuarios externos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que la biblioteca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales forma parte del patrimonio documental de la Nación y que como tal debe ser cuidadosamente administrada y conservada;

Que para garantizar la conservación de la memoria institucional y una eficiente prestación de los servicios de consulta se hace necesario establecer normas que reglamenten el acceso y uso de la documentación depositada en la biblioteca;

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer los requisitos y procedimientos para el acceso y uso de los servicios que presta la biblioteca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los servidores públicos de la contribución y a los usuarios externos.
Artículo 2° Horario de servicios

La biblioteca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prestará sus servicios en días hábiles, de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 16.00 horas, en jornada continua.

Artículo 3° Usuarios

Podrán ser usuarios de la biblioteca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  1. Los servidores públicos de la contribución y los supernumerarios al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  2. Los particulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 4° Servicios

La biblioteca prestará los siguientes servicios:

  1. Consulta interna: consiste en el préstamo de material...

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