Resolución 131, por la cual se declaran elegibles unos planes de vivienda en el municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca y se fijan fechas para la apertura y cierre de postulación por parte de los hogares interesados en obtener el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda para esos proyectos. - 6 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228436

Resolución 131, por la cual se declaran elegibles unos planes de vivienda en el municipio de Riofrío, departamento del Valle del Cauca y se fijan fechas para la apertura y cierre de postulación por parte de los hogares interesados en obtener el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda para esos proyectos.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46053

La Coordinadora del Sistema Nacional de Subsidios encargada de las funciones del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 13 y el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional;

Que el artículo 13 del Decreto 975 de 2004 establece que el cuarenta por ciento (40%) de los recursos para asignación departamental se distribuirá exclusivamente entre los municipios que se encuentren dentro de las categorías 3, 4, 5, y 6 de conformidad con el artículo 6° del decreto en mención y que hubieren presentado planes de vivienda a través del denominado "Concurso de Esfuerzo Territorial";

Que el artículo 31 del Decreto 975 de 2004 manifiesta que "Los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijarán fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación¿";

Que el artículo 18 del Decreto 975 de 2004 expresa que surtida la elegibilidad de los planes habitacionales para el Concurso de Esfuerzo Territorial, la Entidad Evaluadora calificará los planes de vivienda teniendo en cuenta los criterios allí establecidos y siguiendo la metodología definida en los artículos 33 y 34 de la Resolución 610 de 2004 y 1º de la Resolución 0573 de 2005, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que el artículo 16 del decreto mencionado dispone que la elegibilidad de los...

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