Resolución 1328, por la cual se autoriza castigar contra la provisión unas responsabilidades fiscales, incorporar unos bienes recibidos y reclasificar unos anticipos entregados en el Balance del Ejército Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. - 24 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201837

Resolución 1328, por la cual se autoriza castigar contra la provisión unas responsabilidades fiscales, incorporar unos bienes recibidos y reclasificar unos anticipos entregados en el Balance del Ejército Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45411

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confieren el artículo 5º de la Ley 716 de 2001, artículos y del Decreto 1282 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el art ículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, a fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que así mismo, la Ley 716 de 2001 señala en su artículo 4°, que las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la gestión administrativa, cuando correspondan a alguna de las siguientes situaciones:

"

  1. Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

  2. Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercer los derechos por jurisdicción coactiva;

  3. Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad;

  4. Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago;

  5. Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos;

  6. Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate";

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: "Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos necesarios para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda";

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de "Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar";

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus...

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