Resolución 133, por la cual se establece como medida preventiva sanitaria la revacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa en unos puertos fluviales del departamento del Meta - 24 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181682

Resolución 133, por la cual se establece como medida preventiva sanitaria la revacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa en unos puertos fluviales del departamento del Meta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44943

El Coordinador Seccional Meta del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 395 de 1997, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 3044 de 1997 y la Resolución 00001 de 1998, 01779 de 1998, 02495 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 del 2 de agosto de 1997, se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia;

Que mediante la Resolución 02495 del 10 de septiembre de 2001, se establecen los requisitos sanitarios para las concentraciones de animales ;

Que las concentraciones de animales favorecen la difusión de enfermedades transmisibles y es deber del ICA como entidad responsable de la Sanidad Animal del país, prevenir la presentación de dichas enfermedades;

Que la oficina de Sanidad Animal en Puerto López, ha comprobado que las movilizaciones por vía fluvial de unos municipios de los departamentos de Casanare y Vichada, no cumplen con la reglamentación y documentación sanitaria para la movilización de los ganados, constituyéndose en riesgo zoosanitario para el departamento del Meta;

Que no existe la seguridad de que los ganados que ingresan estén vacunados contra la Fiebre Aftosa, debido a la baja infraestructura técnica y administrativa del proyecto local...

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