Resolución 133, por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública ¿ PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000 - 15 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236619

Resolución 133, por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública ¿ PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46269

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las Rentas por Cobrar deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención;

Que el Estatuto Tributario establece como Clases de declaraciones, la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, y la declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional;

Que las retenciones en la fuente constituyen un medio de recaudo de los diferentes impuestos y su declaración y pago corresponde al agente retenedor;

Que una de las formas de extinguir las obligaciones tributarias son las compensaciones de las deudas tributarias, y en este sentido el artículo 815 del Estatuto Tributario señala: ¿Compensación de saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

  1. Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable y b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuesto, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.¿

Que de acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario, prestan mérito ejecutivo las declaraciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los demás actos de la administración de impuestos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas liquidadas en dinero a favor del fisco nacional.

Que se requiere modificar el marco conceptual en lo relativo a la norma técnica de Rentas por Cobrar y el modelo instrumental del Plan General de...

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