Resolución 1338, por la cual se autoriza incorporar unos bienes en el Activo del Balance de la Fuerza Aérea, en la cuenta Bienes Transferidos y retirar un activo del Balance de la Fuerza Aérea Colombiana, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45411 |
El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confieren el artículo 5º de la Ley 716 de 2001, artículos 3° y 5º del Decreto 1282 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el art ículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, a fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;
Que así mismo, la Ley 716 de 2001 señala en su artículo 4°, que las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la gestión administrativa, cuando correspondan a alguna de las siguientes situaciones:
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Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;
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Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercer los derechos por jurisdicción coactiva;
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Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad;
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Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago;
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Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos;
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Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate";
Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: "Las actuaciones administrativas que se adelanten para el...
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