Resolución 1342, por la cual se autoriza al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hasta por la suma de $587.334.600, moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación - 24 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178512

Resolución 1342, por la cual se autoriza al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hasta por la suma de $587.334.600, moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44877

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo;

Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del ciento por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial;

Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha Ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará. los cupos de garantías autorizados por otras leyes;

Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo;

Que mediante Ordenanza número 006 del 13 de junio de 2002, la Asamblea Departamental del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina autorizó al Gobernador para celebrar un crédito nuevo hasta por la suma de quinientos ochenta y siete millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos pesos ($587.334.600) moneda legal colombiana para atender el ajuste fiscal de la Asamblea y Contraloría Departamental en cumplimiento a la Ley 617 de 2000 y otorgar garantías y/o contra garantías, así como para realizar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a estas...

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