Resolución 1344, por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del departamento de Bolívar, con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y se autoriza la celebración de una operación de manejo de deuda externa - 24 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178514

Resolución 1344, por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del departamento de Bolívar, con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y se autoriza la celebración de una operación de manejo de deuda externa

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44877

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 617 de 2000, los artículos 16 y 17 del Decreto 192 de 2001 y los artículos 5 y 27 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSI DERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo;

Que el artículo 63 de la Ley 617 de 2000 establece que la deuda vigente al 31 de diciembre de 1999 que sea objeto de reestructuración por parte de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, será garantizada hasta por el porcentaje que en cada acuerdo de reestructuración se convenga de conformidad con la ampliación de plazos y reducción de costos contemplados en el mismo, sin que en ningún caso dicha garantía exceda del cuarenta por ciento (40%);

Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes;

Que el artículo 16 del Decreto 192 de 2001 establece que la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que las entidades territoriales tengan con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y que sean objeto de reestructuración, tendrán la garantía de la Nación hasta en un cuarenta por ciento (40%) cuando se cumplan las condiciones fijadas en dicho artículo;

Que mediante Ordenanza número 01 del 16 de marzo de 2002, se autorizó al Gobernador, entre otros, para reestructurar las deudas vigentes, sustituir garantías, otorgar contragarantías destinadas al ajuste fiscal y celebrar los convenios de encargos fiduciarios que se requieran para el manejo de las rentas departamentales, en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el departamento de Bolívar fue admitido al proceso de reestructuración de Ley 550 de 1999 mediante Resolución número 1477 del 10 de julio de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el departamento de Bolívar celebró el 13 de diciembre de 2001 un acuerdo de reestructuración de pasivos conforme lo dispuesto por la Ley 550 de 1999, el cual fue inscrito el 28 de diciembre de 2001, en el registro de inscripción de información relativa a los acuerdos de reestructuración de pasivos de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

Que el departamento de Bolívar mediante oficio del 25 de abril de 2002, completó la totalidad de información y documentación requerida para la autorización de la monetización de los créditos PRET, intermediados por el Banco Central Hipotecario en liquidación y el Banco Agrario de Colombia S.A.;

Que la operación de manejo de deuda pública, que pretende celebrar el departamento de Bolívar, consiste en la conversión de deuda en dólares de los Estados Unidos de América a moneda legal colombiana, de los siguientes empréstitos externos:

i) Findeter S.A. hasta por la suma de tres millones doscientos mil dólares (US$ 3.200.000) de los Estados Unidos de América, suscrito el 3 de febrero de 1999, lo anterior teniendo en cuenta la cesión de crédito efectuada por el Banco Central Hipotecario a Findeter S.A. el 31 de mayo de 2001;

ii) Banco Agrario de Colombia S.A. hasta por la suma de dos millones cuarenta y tres mil seiscientos veintic uatro dólares (US$ 2.043.624) de los Estados Unidos de América, suscrito el 20 de enero de 2000;

Que los empréstitos externos mencionados en el considerando anterior se suscribieron en desarrollo de las autorizaciones conferidas mediante las Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público número 0166 del 20 de enero de 1999 y número 1042 del 10 de mayo de 1999;

Que el departamento de Bolívar proyecta convertir a moneda legal colombiana el monto adeudado en virtud de los empréstitos externos de que trata el considerando octavo de la presente resolución, así:

i) Con Findeter S.A. la suma de tres millones doscientos mil dólares (US$ 3.200.000) de los Estados Unidos de América, correspondiente a capital adeudado y trescientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y un dólares con ochenta y tres centavos de dólar (US$ 397.841,83) de los Estados Unidos de América, correspondiente a intereses causados y no pagados del 1° de mayo de 2000 a 30 de abril de...

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