Resolución 1350, por la cual se fija el procedimiento para giros periódicos de las participaciones de los municipios y distritos en los ingresos corrientes de la Nación directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; y para el reporte de la información relacionada con las nóminas del personal docente de los entes territoriales. - 22 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129452

Resolución 1350, por la cual se fija el procedimiento para giros periódicos de las participaciones de los municipios y distritos en los ingresos corrientes de la Nación directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; y para el reporte de la información relacionada con las nóminas del personal docente de los entes territoriales.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43752

DIARIO OFICIAL 43.752 RESOLUCIÓN 1350 18/06/1999 por la cual se fija el procedimiento para giros periódicos de las participaciones de los municipios y distritos en los ingresos corrientes de la Nación directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; y para el reporte de la información relacionada con las nóminas del personal docente de los entes territoriales. El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas por el Decreto 1953 de 1994, artículo 7°, numeral 4°, el Decreto 196 de 1995 y el artículo 5° del Decreto 2370 de 1997, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 357 de la Constitución Política, los Distritos y municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación; Que la Ley 91 de 1989, por medio de la cual se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en su artículo 5° numeral 3° establece que uno de los objetivos de éste es constituir una base de datos del personal afiliado para efectos de consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que la Ley 60 de 1993 dicta normas orgánicas sobre la distribución de competencia y recursos en desarrollo de los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política; Que la Ley 60 de 1993 artículos 6, 19, 21 y 24 respectivamente, ordena la afiliación de los docentes departamentales, distritales y municipales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, respetándoles el régimen prestacional de la respectiva entidad territorial, y que las participaciones de estos entes territoriales en los ingresos corrientes de la Nación, pueden ser destinadas al pago de los aportes para la seguridad social de los docentes; Que la Ley 115 de 1994, determina como de las funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de educación, la de consolidar y analizar la información de los municipios y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste; Que el Decreto 196 de 1995 reglamentó la Ley 60 de 1993 respecto de la incorporación o afiliación de docentes territoriales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y fue complementado mediante Decreto 2370 de 1997; Que el Decreto 2370 en su artículo 5°, establece que en virtud de los convenios interadministrativos para la afiliación de los docentes financiados con recursos propios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a las participaciones de los entes territoriales en los ingresos corrientes de la Nación, girará directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los aportes a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 12 del Decreto 196 de 1995, de acuerdo con el programa anual de Caja PAC y sus modificaciones, discriminando por entidad territorial, para lo cual se tomará en cuenta la información del Ministerio de Educación Nacional, basado en el reporte que deberán suministrar las entidades territoriales; Que el mismo Decreto 2370 en su artículo 5° inciso 2°, establece que el Ministerio de Educación Nacional definirá el procedimiento para que dichos aportes ingresen al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; En virtud de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Los municipios reportarán a la Secretaría de...

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