Resolución 13576, por medio de la cual se modifica parcialmente el Anexo número 8 ¿Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio números 1 y 2, datos de los documentos soportes de la operación que no fueron informados en la declaración de cambio, sino posteriormente¿; de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 18 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243842

Resolución 13576, por medio de la cual se modifica parcialmente el Anexo número 8 ¿Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio números 1 y 2, datos de los documentos soportes de la operación que no fueron informados en la declaración de cambio, sino posteriormente¿; de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46456

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto-ley 1092 de 1996; el artículo 5° y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 09147 de 2006, se señaló el contenido y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria que deben presentar los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la información a que se refiere la Resolución número 09147 de 2006, debe ser presentada teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1 a 9, los cuales hacen parte integral de la mencionada Resolución.

Que el Anexo 8, contentivo del formato 1067, denominado: ¿Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio números 1 y 2. Datos de los documentos soportes de la operación que no fueron informados en la declaración de cambio, sino posteriormente¿, establece en el numeral 2.2 inciso cuarto que: ¿Los campos Formulario de la Declaración de cambio que se complementa, Fecha declaración cambio complementada y Número declaración cambio complementada, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío¿.

Que para la presentación de la información solicitada en el anexo 8, la especificación dada en el formato, no acepta registrar separadamente fechas diferentes de actualización de datos para una misma declaración de cambio, por cuanto la llave establecida no lo permite para un mismo envío.

Que de acuerdo con la práctica comercial, para una misma declaración de cambio se pueden presentar aclaraciones de datos en diferentes fechas, por lo tanto se hace necesario excluir dicha...

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