RESOLUCION 137 RD 5323 - 21 de Marzo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560465926

RESOLUCION 137 RD 5323

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5323 21 MARZO 2014
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5323 • pP. 1-5 • 2014 • MARZO 21
Que de conformidad con lo anterior, y tratándose del
proceso de Consulta Popular con nes de Revocatoria
del Mandato del doctor GUSTAVO FRANCISCO PE-
TRO URREGO, quien ostentaba la calidad del Alcalde
Mayor de Bogotá D.C., CARECE DE OBJETO llevar a
cabo las votaciones convocadas por la Registraduría
Distrital del Estado Civil para el seis (6) de abril del año
en curso, toda vez que de conformidad con la Ley 131
y 134 de 1994 el citado proceso de Consulta Popular
recaía intuito personae sobre el mandato popular dado
por los ciudadanos el treinta (30) de octubre de dos
mil once (2011) al haberlo elegido Alcalde Mayor de
la Ciudad de Bogotá D.C.
Así las cosas, y al haberse decretado por parte del
Gobierno Nacional la destitución en el ejercicio del
cargo al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO, y mediante Decreto 570 del 20 de marzo
de 2014 encargó de las funciones del Despacho del
Alcalde Mayor de Bogotá D.C. al señor RAFAEL
PARDO RUEDA, procederán estos despachos a DAR
POR TERMINADO, por carencia de objeto, la consulta
popular con nes de revocatoria del mandato del señor
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO quien os-
tentaba la calidad de Alcalde Mayor de Bogotá D. C.,
convocada mediante Resolución No. 0183 del catorce
(14) de febrero de 2014 para el seis (6) de abril de dos
mil catorce (2014), sin que haya lugar a la realización
de la respectiva votación.
En virtud de lo anterior,
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO, por
carencia de objeto, la consulta popular con nes de
revocatoria del mandato del señor GUSTAVO FRAN-
CISCO PETRO URREGO, quien ostentaba la calidad
de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., de conformidad con
la parte motiva del presente Acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente resolución
no procede recurso alguno, de conformidad con el ar-
tículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO TERCERO: Publicar la presente deci-
sión de conformidad con el artículo 65 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
PARÁGRAFO: Fijar la presente Resolución en lugar
público de cada una de las veinte (20) Registradurías
Auxiliares, en la sede de la Registraduría Distrital y
en la Página Web de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia del presente
acto administrativo a la Dirección de Gestión Electoral
para los nes pertinentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de marzo de dos mil catorce (2014).
ESPERANZA MEJÍA REYES JAIME HERNANDO
SUÁREZ BAYONA
Registradores Distritales del Estado Civil
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 137
(Marzo 17 de 2014)
“Por medio de la cual se adopta el Manual de
Contratación del Instituto Distrital de Recrea-
ción y Deporte -IDRD-”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas en los artículos 209
el Acuerdo 4 de 1978, el artículo 12 de la Ley 80
de 1993, el artículo 37 y 122 del Decreto 2150 de
1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artí-
culo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 160 del
CONSIDERANDO:
Colombia, determina que la función administrativa,
debe estar al servicio de los intereses generales y
que se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad.
Que mediante la Resolución No. 037 del 21 de enero
de 2013, proferida por la Dirección General del IDRD,
se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Dis-
trital de Recreación y Deporte -IDRD-.
Que el Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se regla-
menta el Sistema de Compras y Contratación pública”,
modicó y derogó algunas normas de índole con-
tractual que deben verse reejadas en el Manual de
Contratación del IDRD.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 160
del Decreto 1510 de 2013 establece: “Las entidades
estatales deben contar con un manual de contratación,

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