Resolución 138, por medio de la cual se concierta y aprueba el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Dagua en sus aspectos ambientales - 25 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178592

Resolución 138, por medio de la cual se concierta y aprueba el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Dagua en sus aspectos ambientales

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44878

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 507 de 1999, la Resolución DG 211 de julio 1° de 1999, la Resolución DG 292 de agosto 27 de 1999, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la autoridad ambiental tiene asignada como funciones legales en materia de ordenamiento territorial, entre otras, la de participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  2. Que la Ley 388 de julio 17 de 1997, establece dentro de sus objetivos el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

  3. Que igualmente la Ley 388 de 1997 establece como objetivo promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las instancias, autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

  4. Que la función del ordenamiento se desarrollará, a la luz de la Ley 388 de 1997, dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

  5. Que la Ley 507 de julio 28 de 1999, modificó la Ley 388 de 1997, y en su artículo primero, parágrafo sexto, dispuso que el Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán de treinta (30) días.

  6. Que el municipio de Dagua, Valle del Cauca, presentó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, como autoridad ambiental competente, el proyecto de Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, el día 18 de marzo de 2002, a fin de que se revisara, evaluara y concertara el mismo.

  7. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y en especial el artículo 1° parágr afo 6° de la Ley 507 de 1999, mediante auto de marzo 19 de 2002 inició el trámite de evaluación y concertación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Dagua, por haberse presentado los documentos mínimos exigidos por el Decreto 879 de 1998 y la Resolución CVC DG 211 de julio 1° de 1999, auto que fue comunicado al Alcalde Municipal mediante oficio del 19 de marzo de 2002.

  8. Que inicialmente para la Concertación de los aspectos ambientales del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Dagua, se realizaron dos (2) reuniones entre el Grupo designado por el alcalde municipal y el Grupo evaluador de la CVC, las cuales constan en actas que se anexan y forman parte integral del presente acto administrativo.

  9. Que en cada una de las reuniones de concertación el municipio de Dagua expuso a la CVC los aspectos integrales de su proyecto de Plan Básico de Ordenamiento Territorial, con la finalidad de que se analizaran los aspectos ambientales de los mismos.

  10. Que el municipio de Dagua, mediante oficio de febrero 22 de 2002, retiró el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de la etapa de concertación, a efectos de realizar ajustes y adecuar aspectos ambientales concertados. El cual una vez hechos los ajustes lo presentó nuevamente a esta Corporación a fin de finiquitar la etapa de concertación.

  11. Que las reuniones de concertación se realizaron entre CVC y el municipio, los días 22 y 3 de los meses de marzo y abril de 2002 respectivamente; y en ellas se analizaron, discutieron y concertaron los aspectos ambientales del Proyecto del Plan Básico de Ordenamiento Territorial; así como de común acuerdo con el municipio de Dagua en desarrollo de la instancia de Concertación se condicionó el cumplimiento de algunos de los asuntos ambientales del Proyecto de POT a actividades a desarrollar por el municipio en diferentes plazos y bajo distintas condiciones.

  12. Que por tratarse de un proceso de concertación, instituido por la Ley 507 de 1999, entre el municipio y la autoridad ambiental, se desarrolla a través de propuestas y acuerdos concertados para cumplir en determinado tiempo y bajo ciertas circunstancias durante toda la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.

  13. Que los puntos y temas sobre los cuales se concertó y se hicieron condicionamientos de forma concertada sobre el Proyecto del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Dagua son los siguientes, los cuales constan en las Actas que forma parte integral de la presente resolución que lo sustentan:

    1. Amenazas y/o riesgos y afines

    En el tema de Amenazas y Riesgos se concertaron los siguientes puntos a desarrollar y cumplir por el municipio de Dagua:

  14. El municipio realizará los estudios de zonificación de amenazas naturales en un plazo de dos (2) años, de acuerdo al marco conceptual y teórico que la CVC ha entregado al inicio del proceso de concertación con el municipio.

  15. El municipio abordará en los estudios el tema de inundaciones y crecientes torrenciales para los centros poblados del municipio que puedan estar bajo dicha situación, además debe abordar el tema de la remoción en masa o comúnmente definida como deslizamientos, tanto en zona rural como urbana.

  16. Los mapas resultados de los estudios deben tener, territorialmente hablando, las áreas que abarcan los eventos dañinos, categorizados por su severidad y definiendo si son mitigables o no y su expectativa de urbanización, y en qué condiciones.

  17. El municipio precisará y perfeccionará bajo el marco conceptual referido (anexo), el nivel de diagnóstico que representan los mapas y/o esquemas que por ahora tiene, definiendo el soporte o respaldo de cada uno, respecto a estudios, registros históricos y/o principio de precaución. El municipio precisará y perfeccionará el nivel de los mapas y/o esquemas que ahora tiene. El municipio deberá presentar a la CVC e incorporar lo anteriormente concertado en el inmediato plazo y deberá quedar incorporado en la totalidad del Plan Básico.

  18. El municipio revisará, perfeccionará y/o corregirá en los documentos soporte y en el proyecto de acuerdo todos los aspectos que tienen que ver con esta temática, de acuerdo con lo concertado, de tal manera que queden un Plan coherente, consistente y unánime. Plazo: Para perfeccionar y acondicionar lo que tiene el PBOT (documentos soporte o diagnóstico, mapas ¿esquemas¿ y proyecto de acuerdo) de acuerdo al marco conceptual propuesto por la CVC, el municipio deberá realizarlo de forma inmediata; y en un plazo máximo de dos años para realizar los estudios de zonificación tanto urbanos como rurales en inundaciones, crecientes torrenciales y remoción en masa.

  19. El municipio definirá en un artículo dicho alcance o dentro de un artículo que tenga la categoría para irradiar dicha disposición a todo el territorio municipal.

  20. El municipio incluirá los artículos en el proyecto de acuerdo en los anteriores términos, de forma inmediata, y de igual forma la inclusión del tema a lo largo de todos los documentos del PBOT.

  21. El municipio realizará las correcciones y ajustes en todos los documentos de acuerdo a los puntos anteriormente concertados, de tal manera que quede un PBOT coherente y unánime.

  22. El municipio, incluirá de forma inmediata, un artículo en el Proyecto de Acuerdo en donde propone la recuperación y reubicación de viviendas de las áreas forestales protectoras de los cauces, por etapas y con avances parciales de 10 en 10 metros hasta alcanzar mínimo los 30 metros que define la ley; en un plazo de seis (6) meses para iniciar los trámites y materializarlo a los tres años; en el mediano plazo, 6 años, la reubicación de los diez metros siguientes y en el largo plazo los 10 metros restantes para completar los 30 metros de las áreas forestales protectoras de drenajes. Sin embargo, de la propuesta de la CVC, el municipio, retomará y aclarará que: no se reubicarán conjuntos de viviendas cuya construcción sea adecuada, pero sí así fuese necesario, se construirán técnicamente obras de mitigación, pero sin que estas lleguen a afectar predios de terceros o vecinos.

  23. Se concierta que en caso de no reubicación de viviendas...

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