Resolución 1381, por la cual se aprueba los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira. - 5 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228410

Resolución 1381, por la cual se aprueba los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46052

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 0003 del 30 de junio de 2005;

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad;

Que de conformidad con el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que revisado el Acuerdo número 0003 de 2005 de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se exponen a continuación lo siguiente:

  1. El título del acuerdo, ya que mediante el Acuerdo 0003 de 2005, se está adoptando un nuevo estatuto y por consiguiente no se trata de la aprobación de las reformas.

  2. El acápite de atribuciones legales, ya que se señalan las funciones de l Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para adoptar los estatutos, cuando se debe invocar las facultades legales de la Asamblea para adoptar los estatutos.

  3. El artículo 1° que precede al "Capítulo I" del acuerdo, ya que mediante el acuerdo se está adoptando nuevos estatutos y no una reforma a los existentes.

  4. Del artículo 7 la frase "y sus zonas costeras", teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, estas áreas no forman parte de su jurisdicción.

  5. Del artículo 10, la frase "autorizar y regular" toda vez que compete al legislador establecer los términos y condiciones de la delegación, tal como en efecto lo establece la Ley 489 de 1998, que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales.

  6. El parágrafo 2° del artículo 17, toda vez que la remisión no es válida en razón a que el artículo 16 regula la reunión ordinaria y no la extraordinaria.

  7. Del parágrafo 1° del artículo 26 la frase "o poder debidamente conferido", teniendo en cuenta que la representación a través de los empleados públicos del nivel directivo o asesor de la entidad en los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales se realiza por delegación y no mediante el otorgamiento de poder.

  8. Del inciso 1° del artículo 31, la frase "por el sistema de cuociente electoral," pues del análisis sistemático del tema, específicamente de los artículos 31 y 35, se concluye que la voluntad de la Asamblea Corporativa es que la elección de los representantes de los gremios y la forma de llenar las faltas absolutas y temporales de estos no se rige por el sistema de cuociente electoral.

  9. Del artículo 42, la frase "y decidir" ya que el artículo 43, norma especial regula el quórum decisorio.

  10. Del artículo 43 la frase "y decidir" por cuanto la disposición está regulando sobre las decisiones.

  11. El literal c) del artículo 53, teniendo en cuenta que contradice lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, el cual establece que la "experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de director general de corporación. Teniendo en cuenta lo anterior, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el citado literal c) del artículo 22 del Decreto 1768/94.

  12. Los literales e) y f) del artículo 53, teniendo en cuenta que lo dispuesto en estos literales no son calidades sino impedimentos para ser nombrado como director general.

  13. Del artículo 60 un número "9", en razón a que la sentencia a que se refiere es la C-994 de 2000 y no la C-9994.

  14. Del artículo 75, el vocablo "técnica", en razón a que excede los términos del artículo 5° del Decreto 1768 de 1994.

  15. Del inciso 2° del artículo 85, la frase "y de medidas preventivas", teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, contra los actos administrativos que imponen esta clase de medidas no proceden recursos por ser medidas de ejecución inmediata. Por otra parte en Sentencia C-710 de 2001, la honorable Corte Constitucional manifestó que el procedimiento descrito en el citado Decreto 1594 tiene rango de ley y por consiguiente no puede ser modificado por una norma de rango inferior. Adicionalmente, mediante el artículo 41 del Decreto 1220 de 2005 se derogó la expresión "y de medidas preventivas" del inciso 6 del artículo 8° del Decreto 1768 de 1994.

  16. Del artículo 88, la vocal "o" que precede al término "inminente", teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, y la jurisprudencia constitucional, se requiere que se cumplan entre otros requisitos, que se trate de hechos sobrevinientes de carácter extraordinario, cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden ecológico sean graves e inminentes y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado. Teniendo en cuenta lo expuesto el artículo 87 se leerá en los términos previstos por la Carta Política.

  17. El artículo segundo que sigue a continuación del artículo 90, teniendo en cuenta que el acuerdo rige a partir de la publicación del acto administrativo por medio del cual este Ministerio aprueba los estatutos y no a partir de la aprobación del acuerdo;

Que el artículo 9° denominado "Funciones", se aprobará bajo el entendido que en caso de inconsistencias entre las previstas en el Acuerdo 0003/05 y las contempladas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, prevalecerán estas últimas;

Que el inciso 2° del artículo 19, se aprobará bajo el entendido que la delegación no solamente recae en un Secretario del Despacho, sino también en un funcionario del nivel directivo o asesor de la respectiva entidad;

Que el artículo 38, se aprobará bajo el entendido que las actuaciones del Consejo Directivo deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994;

Que el inciso 2° del artículo 41, se aprobará bajo el entendido que se podrán pagar a los funcionarios públicos gastos de transporte y permanencia siempre y cuando no residan en la jurisdicción donde se realizan las reuniones del Consejo Directivo de la Corporación y la entidad que representan no disponga de recursos para cubrir dichos gastos, de acuerdo con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto radicado bajo el número 963 de 1997:

"Para las disposiciones que conforman el régimen remitido (Decreto 128 de 1976), el desempeño de las funciones de los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas supone el ejercicio de funciones públicas, la prestación de un servicio público o el manejo de recursos o fondos públicos por parte de dichos miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, sin que por este hecho tengan la calidad de empleados públicos (artículo15), de lo cual se infiere que si bien el legislador prevé responsabilidades por el desempeño de tales funciones, que para el caso de la consulta en estudio son las previstas por la Ley 99 de 1993 en cabeza de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales; no se establece por tanto, una relación de carácter laboral o reglamentaria entre el miembro de la junta y la entidad descentralizada respectiva, sino el desempeño de unas funciones específicas previstas por la ley, cuyo cumplimiento resulta esencial para la realización de su objeto por el órgano de administración...

La calidad de los miembros de los consejos directivos establece un vínculo de desempeño de funciones púb licas de naturaleza administrativa sin que implique la condición de empleado, para cuyo cumplimiento se requiere en algunos casos su desplazamiento a sede territorial distinta donde funciona la corporación autónoma, para efectos de que el órgano de administración se encuentre en capacidad real de reunión apto para el ejercicio de sus funciones, lo cual representa requerimiento para su funcionamiento. Por lo tanto los costos allí derivados para la corporación autónoma regional se enmarcan dentro del giro ordinario de sus tareas administrativas...

Más adelante señala la Sala de Consulta, que son gastos de funcionamiento que debe asumir la corporación para hacer posible el cumplimiento de sus funciones, o sea que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con lo ordenado en la Constitución y la ley; tal es el caso de la reunión de los consejos directivos de las corporaciones autónomas previstas en la Ley 99 de 1993, lo cual demanda la inclusión de la partida correspondiente en el presupuesto con el fin de atender la movilización al sitio de reunión...

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