Resolución 139, por la cual se expiden normas relacionadas con la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001 y se deroga la Resolución número 213 de 2003. - 24 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222233

Resolución 139, por la cual se expiden normas relacionadas con la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001 y se deroga la Resolución número 213 de 2003.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45918

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 715 de 2001 definió los criterios de distribución de los recursos de la participación de propósito general estableciendo que, para los criterios de eficiencia fiscal y eficiencia administrativa, la información sobre los ingresos tributarios e inversiones con ingresos corrientes de libre destinación será la informada por el ente territorial y refrendada por el Contador General de la Nación;

Que mediante el Decreto 72 de 2005 se modificó el artículo 1° del Decreto 159 de 2002 relacionado con la información para la distribución de los recursos de la participación de propósito general;

Que es necesario expedir normas relativas al procedimiento de refrendación que debe cumplir el Contador General de la Nación, para adecuarlas al nuevo procedimiento establecido en el Decreto 72 de 2005;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Refrendación

El Contador General de la Nación cotejará la información relacionada con los ingresos tributarios y los ingresos corrientes de libre destinación remitida por los municipios, distritos y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con corte a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, con la información remitida por el Departamento Nacional de Planeación y la refrendará con su firma, siempre que las dos informaciones sean coincidentes.

Igualmente, cotejará la información relacionada con los ingresos corrientes de libre destinación, los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda con el fin de establecer las inversiones con ingresos...

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