Resolución 140, por la cual se prorrogan unas concesiones de aguas subterráneas, se exime de un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones - 29 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157912

Resolución 140, por la cual se prorrogan unas concesiones de aguas subterráneas, se exime de un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44439

DIARIO OFICIAL 44.439 RESOLUCIÓN 140 09/05/2001 por la cual se prorrogan unas concesiones de aguas subterráneas, se exime de un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones. El Director Regional de Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas mediante Resolución 129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Prorrogar las concesiones de aguas subterráneas otorgadas en favor de la sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A. ¿Sideboyacá¿ (antes Siderúrgica del Muña ¿Sidemuña¿ S. A.), de los pozos profundos números 1 y 2 existentes dentro del predio de su propiedad denominada Simun, ubicado en la vereda Chuzacá, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, mediante Resolución número 6298 del 20 de diciembre de 1988, en un caudal de 0.8 l.p.s. para el pozo profundo número 1 y 0.7 l.p.s. para el pozo profundo número 2 con destino al uso industrial. Parágrafo. Para efecto del aprovechamiento de las aguas, se fija un tiempo máximo de operación de los pozos números 1 y 2 de 12 horas diarias. Artículo 2°. Prorrogar la concesión de aguas subterráneas otorgada en favor de la sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A. ¿Sideboyacá¿ (antes Siderúrgica del Muña ¿Sidemuña¿ S. A.), del pozo profundo número 3 existente dentro del predio de su propiedad denominada Simun, ubicado en la vereda Chuzacá, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, mediante Resolución 6416 del 8 de noviembre de 1989, en un caudal total de 12.6 l.p.s. con destino a los usos discriminados de la siguiente manera industrial 12 l.p.s. y doméstico 0.6 l.p.s. Parágrafo. Para efecto del aprovechamiento de las aguas, se fija un tiempo máximo de operación del pozo número 3 de 20 horas diarias. Artículo 3°. La sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A. ¿Sideboyacá¿, deberá tomar los datos de caudales extraídos de los pozos profundos números 1, 2 y 3 y enviarlos a la Corporación trimestralmente para su evaluación y cobro de las tasas retributivas por el uso del recurso hídrico. Artículo 4°. La sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A. ¿Sideboyacá¿, deberá, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta providencia, hacer entrega del programa de uso eficiente y ahorro del agua, para su debida evaluación...

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