Resolución 140, por la cual se asignan doscientos dos (202) subsidios familiares de vivienda co-rrespondientes a hogares desplazados por la violencia en cumplimiento de fallo de Acción de Tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería. - 19 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229296

Resolución 140, por la cual se asignan doscientos dos (202) subsidios familiares de vivienda co-rrespondientes a hogares desplazados por la violencia en cumplimiento de fallo de Acción de Tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46066

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3ª de 1991, en su artículo 6° define el Subsidio familiar de Vivienda "(¿) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley (¿)";

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para Vivienda de Interés Social Urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (¿)";

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió el siguiente concepto mediante memorando número 3200-I2-94709 del 9 de diciembre de 2004, el cual considera: "Téngase presente que si bien la acción de tutela ya fue cumplida por Fonvivienda en cuanto al agotamiento del proceso, no en todos los casos se cumplió el cometido último del derecho protegido: el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social. Visto que el acceso a este derecho se encuentra limitado por la disponibilidad presupuestal, deberá tenerse de manera permanente el listado de los desplazados que en virtud de su calificación no fueron beneficiados en esta oportunidad (asignación 2004) para cuando existan los recursos necesarios tal como lo ordenó la Corte Constitucional en su último pronunciamiento. Paréntesis fuera de texto;

Que respecto de las acciones constitucionales, el efecto del fallo de tutela es interpartes y no erga omnes, de tal manera, que aquellos fallos que en su contenido no contengan la identificación del solicitante o accionantes, no le será asignado el subsidio;

Que mediante oficios 1230-I2-83684 de fecha 16 de septiembre de 2005 y 1230-I2-84876 de fecha 22 de septiembre de 2005, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remitió la base de datos correspondientes a 378 hogares con fallo de Acción de Tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, en el cual se ordena a Fonvivienda llevar a cabo el desembolso del Subsidio de Vivienda respectivo;

Que mediante memorando número 1450-I3-91825 de fecha 6 de octubre de 2005 la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial manifestó que del listado de 378 documentos de tutelantes, solamente 347 se han postulado. De los anteriores 347, a 202 no se les ha asignado subsidio, y cumplieron con el proceso completo de postulación, quedando en estado calificado o preseleccionado o preverificado;

Que por medio de la Resolución 986 de julio de 2005 que modifica la Resolución 501 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, destinó recursos para la vigencia 2005, por valor de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para la atención a la población desplazada por la violencia;

Que mediante la Resolución 1113 del 11 de agosto de 2005 que modifica la Resolución 1051 de fecha 2 de agosto de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó la distribución regional de los recursos señalados en la Resolución 986 de julio de 2005, destinando para acciones constitucionales la suma de siete mil quinientos sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($7.562.750.000);

Que mediante Resolución 109 de fecha 16 de agosto de 2005, se asignaron trescientos setenta y siete (377) Subsidios Familiares de Vivienda correspondientes a hogares desplazados por la violencia en cumplimiento a fallos de tutela, por un valor de tres mil trescientos sesenta y cinco millones doscientos mil pesos ($3.365.200.000), quedando un saldo por asignar de cuatro mil ciento noventa y siete millones quinientos cincuenta mil pesos ($4.197.550.000);

Que el valor de la presente resolución correspondiente al Subsidio Familiar de Vivienda para los hogares desplazados tutelantes referidos, asciende a mil ochocientos cinco millones quinientos dieciocho mil pesos ($1.805.518.000) y se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 79 del 25 de julio de 2005 por valor de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) de la vigencia fiscal 2005 expedido por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A de 2004 y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los (¿) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del FONDO, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares d e vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio familiar de Vivienda";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Asignar doscientos dos (202) Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes a los recursos de bolsa para población desplazada por la violencia, en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería a favor de los hogares tutelantes que se relacionan a continuación, por número y valor de subsidios asignados:

N° Depto. Municipio Cédula Apellidos y Nombres Modalidad Valor $

1 CORDOBA MONTELIBANO 25991410 ALIAN BETIN MARIA ROSARIO ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA...

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