RESOLUCION 1404 RD 5764 - 29 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593988614

RESOLUCION 1404 RD 5764

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5764 29 ENERO 2016
EmisorSUBSECRETARIA DE GESTIÓN FINANCIERA
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-20 • 2016 • enero 29
20
Resolución Número 1404
(Noviembre 30 de 2015)
“Por la cual se generan 19 Subsidios Distritales
de Vivienda en Especie para ser aplicados en el
proyecto “CVP 2015 - RURAL SITIO PROPIO
FASE 2” en la modalidad de construcción en
sitio propio, presentado por la FUNDACIÓN
SOCIAL HOLCIM COLOMBIA, aprobado por el
Comité de Elegibilidad”
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Resolución 1032 de 2014 y demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
lombia establece el derecho de todos los colombianos
y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de
las entidades estatales de jar condiciones y adelantar
acciones para su efectiva realización.
Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de
Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá
Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual
busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi-
vienda incrementando la oferta de vivienda asequible
y accesible con hábitat de calidad para los hogares de
menores ingresos y en particular a los hogares víctimas
del conicto interno armado.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el
Decreto 539 de 2012 1 “Por el cual se reglamenta el
Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco
del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 -
Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital
del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig-
nación de los recursos que se convertirán en subsidios
en especie para los hogares.
Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…)
Los aportes distritales que darán origen al subsidio en
especie consistirán en bienes scales de propiedad de
cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop-
ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo,
en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo
o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones
nanciadas con recursos del presupuesto distrital,
asignados a proyectos gestionados por el gobierno
distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno
nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos
público-privados, proyectos privados o proyectos au-
togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda
de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la
adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas
por entidades privadas, para hogares vinculados a un
proyecto especíco.”
Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual
se adopta el reglamento operativo para el otorgamien-
to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para
Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en
el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí-
culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia
encargada de aprobar los proyectos que incluyan la
construcción de vivienda de interés prioritario y que
sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de
Vivienda en Especie (SDVE).
Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso-
lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modica
la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su
artículo 6 que son funciones del comité, entre otras
“(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la
construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés
social prioritario que podrán ser objeto de aplicación
del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci-
tado acto administrativo señala que el desembolso y
los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría
Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están
sometidos al cumplimiento de los requisitos estable-
cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de
las obligaciones por parte del oferente del proyecto.
Que el artículo 9 de la Resolución 844 del 09 de octubre
de 2014 contempla dentro de las modalidades del Sub-
sidio Distrital de Vivienda en Especie la construcción
en sitio propio y la dene de la siguiente forma: “(…)
construcción de una vivienda nueva de hasta 70 sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes en un lote,
de propiedad o de posesión de uno de los integrantes
del hogar, o en una terraza en la que se pueda aplicar
un subsidio para adquisición de vivienda nueva.(…)”.
Que el Decreto 340 del 27 de agosto de 20152 esta-
blece en el artículo 2 lo siguiente: ‘’(…) En los proyec-
tos de mejoramiento de vivienda el valor del subsidio
estará en un rango entre 9 y 18 salarios mínimos
legales mensuales, para construcción en sitio propio
el valor del subsidio estará entre 18 y 26 salarios mí-
nimos legales mensuales. Cuando el mejoramiento de
vivienda o la construcción en sitio propio permitan la
1 Modicado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del
cual se modica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor-
porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con
comunidades indígenas víctimas del conicto armado” y Decreto Distrital
340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modica el Decreto
539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en
especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”
2 “Por medio del cual se modicael Decreto539de 2012 ‘’

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