Resolución 1419, por la cual se suspenden términos en los procesos administrativos en curso en la Administración Local de Impuestos Nacionales de Armenia - 27 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172324

Resolución 1419, por la cual se suspenden términos en los procesos administrativos en curso en la Administración Local de Impuestos Nacionales de Armenia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44723

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E.), en uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en el literal x), del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que durante el día 22 de febrero del año 2002 se efectuará el traslado de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Armenia a la nueva sede ubicada en la carrera 14 con calle 21 esquina;

Que en razón de lo anterior, durante el día mencionado no podrá prestarse regularmente el servicio de atención al público, por lo cual los intereses de los contribuyentes y el ejercicio de sus derechos pueden resultar afectados por la interrupción en la prestación del servicio, así como, el oportuno y debido cumplimiento de las funciones a cargo de la Administración y demás gestiones de orden administrativo, resultarán igualmente afectados;

Que los hechos señalados anteriormente, hacen necesario suspender los términos, respecto de las actuaciones y trámites en curso en la Administración Local de Impuestos Nacionales de Armenia, durante el día 22 de febrero de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1º

Suspender durante el día 22 de febrero de 2002, los términos para adelantar las actuaciones dentro de los procesos administrativos en curso, a cargo de las distintas dependencias de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Armenia, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devoluciones y todas las demás actuaciones relacionadas con el control y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. Los términos se reanudarán a partir del día 25 de febrero de 2002.

Artículo 2°

Suspender durante el día 22 de febrero de 2002, los términos en curso para adelantar las actuaciones dentro de los...

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