Resolución 1433, por medio de la cual se fijan las tarifas de ingreso a parques y otras actividades desarrolladas en las diferentes dependencias de la Corporación. - 5 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217845

Resolución 1433, por medio de la cual se fijan las tarifas de ingreso a parques y otras actividades desarrolladas en las diferentes dependencias de la Corporación.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45782

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 1° del Acuerdo CAR 007 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporación mediante el Acuerdo 007 del 19 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial número 45.566 el día 1° de junio de 2004, delegó en el Director General la facultad de establecer las tarifas que se causen por los servicios que preste la entidad;

Que la Corporación cuenta con parques forestales y recreacionales destinados a la conservación, fomento de los Recursos Naturales y al esparcimiento de la comunidad, y que en ellos se realizan actividades tales como: Navegación, pesca, áreas de camping y otros, relacionados con fines recreativos y de educación ambiental;

Que los parques ubicados dentro de la jurisdicción de la Corporación generan altos costos de mantenimiento y operación que deben recuperarse, para conservar el equilibrio entre los ingresos y egresos de la entidad, y por ello es necesario establecer las tarifas por ingreso a los mismos y por la utilización de los servicios y actividades que allí puedan ejecutarse;

Que igualmente existen otras instalaciones de la Corporación en las cuales se realizan actividades recreacionales y de educación ambiental;

Que es necesario establecer las tarifas y mantenerlas actualizadas para que no pierdan su contextualización y poder adquisitivo, para lo cual se incrementarán en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior;

Que de acuerdo con el Concepto 001 de 2003 emanado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el artículo 437 del Estatuto Tributario establece: "... Si una entidad pública como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas es responsable del impuesto y deberá dar cumplimiento a la obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas...";

Que el mismo concepto en el numeral 2.9 indica los servicios excluidos: "Unicamente gozan de la exclusión del impuesto sobre las ventas, las boletas de entrada a ... eventos... culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar", se asume que el ingreso al parque es un evento...

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