Resolución 1436, por medio de la cual se decreta suspensión de términos - 11 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161345

Resolución 1436, por medio de la cual se decreta suspensión de términos

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44483

DIARIO OFICIAL 44.483 RESOLUCIÓN 1436 09/07/2001 por medio de la cual se decreta suspensión de términos. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 4°, 5° y 7°, numerales 1 y 14 del Decreto 1259 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Nacional en concordancia con lo ordenado por la Ley 489 de 1998 en su artículo 3, establece los principios, objeto y control de la función administrativa, la cual estará al servicio de los intereses generales y se desarrollará con buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, debiendo coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; Que el Decreto 1259 de 1994 reestructuró la Superintendencia Nacional de Salud como organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuyos objetivos son los de ejercer las funciones que legalmente le corresponden en materia de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para revocar o suspender el certificado de autorización que se otorgue a las empresas promotoras de salud; Que el Decreto 1804 de 1999 estableció los requisitos para la operación del régimen subsidiado de las entidades organizadas como entidades promotoras de salud o empresas solidarias de salud, estas últimas constituidas como cooperativas, asociaciones o mutuales o asociaciones de cabildos o resguardos indígenas; Que el parágrafo 2° del artículo del Decreto 1804 de 1999 dispone que: ¿Las entidades actualmente autorizadas que no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, tendrán un plazo no superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto para ajustarse a lo aquí dispuesto. En todo caso, deberán remitir dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto, un plan de ajuste a la Superintendencia Nacional de Salud, e informar de tal circunstancia a las entidades territoriales con las que tengan celebrados contratos en donde se evidencie la posibilidad de dar cumplimiento en los plazos señalados. De lo contrario, se revocará la autorización de funcionamiento, conforme lo dispone el artículo...

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