Resolución 1442, por la cual se declara que un proyecto no requiere licencia ambiental, se acepta el sistema de tratamiento, se inscribe un pozo profundo, se otorga concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones - 19 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294845

Resolución 1442, por la cual se declara que un proyecto no requiere licencia ambiental, se acepta el sistema de tratamiento, se inscribe un pozo profundo, se otorga concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43748

DIARIO OFICIAL 43.748 RESOLUCIÓN 1442 01/09/1999 por la cual se declara que un proyecto no requiere licencia ambiental, se acepta el sistema de tratamiento, se inscribe un pozo profundo, se otorga concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones. El Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 103 del 22 de enero de 1999 y, CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. Que en mérito de lo expuesto el Subdirector Jurídico de la CAR en ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: Artículo 1°. Declarar que la Corporación Educativa CANE, no requiere licencia ambiental para adelantar el proyecto de construcción y funcionamiento del Colegio Centro de Aprendizaje y Nivelación, CANE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia, a desarrollarse en el predio de su propiedad denominado Bethel, ubicado en la vereda de Rozo, jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca. Artículo 2°. Imponer a la Corporación Educativa, CANE, la ejecución del plan de manejo ambiental presentado y de conformidad con las prescripciones en él contenidas. Artículo 3°. Aceptar el sistema de tratamiento de aguas residuales mediante la utilización de pozo séptico con filtro anaerobio y campo de infiltración, no obstante, la Corporación Educativa CANE deberá adoptar períodos de limpieza y mantenimiento de los pozos sépticos no superiores a los (18) meses. Igualmente, deberá proponer y justificar ante la CAR el tratamiento y disposición final que le dará a los lodos una vez extraídos. Artículo 4°. Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo localizado en el predio denominado Bethel de propiedad de la Corporación Educativa CANE, ubicado en la vereda de Rozo, jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca, de las siguientes características técnicas: Coordenadas X: N. 1.020.580 Y: E 999.080. Profundidad del pozo 70 metros Diámetro de Perforación 4" Plancha 227- II-D-4. Diseño del pozo Se desconoce Equipo de bombeo Compresor Puska 12 HP 1500 RPM. Caudal aforado 0.55 lps. Artículo 5°. Otorgar la Corporación Educativa CANE, concesión de aguas subterráneas en un caudal de (0.26) Lps, equivalente a 22 M/3 día, cuya operación será de cuatro (4) horas día, para satisfacer las necesidades del sistema de baños...

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