Resolución 1446 del 17 de Diciembre de 2020 - Normativa - VLEX 910544713

Resolución 1446 del 17 de Diciembre de 2020

Fecha17 Diciembre 2020
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
20Pit
VIDA
tít.
Desarrollo
J
.
7
DIC.
2020
RESOLUCION No.
"POR LA CUAL SE ORDENA DAR DE BAJA DE LOS INVENTARIOS DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO" UNOS
BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES Y SE AUTORIZA DARLES DE BAJA POR
ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO CON OTRAS ENTIDADES
PÚBLICAS".
El
Director General de la Corporación Autónoma
Regional del
Guavio
"CORPOGUAVIO", en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere
la Ley 99 de 1993 y la Ley 489 de 1998, la Ley 734 de 2002, el Decreto 1082 de 2015,y
en desarrollo de la resolución 460 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 440 del 20 de
marzo de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación
estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada
de la Pandemia COV/D-19"
Que el día 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 DE 2020,
"por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la
pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público"., donde en su
artículo primero decreto Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de
todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas
(00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de
abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-
19.
Que ante la identificación del COVID-19, desde el pasado 7 de enero de 2020, se declaró
este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, por parte de la
Organización mundial de la salud, razón por la cual el ministerio de salud ha venido
implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases prevención y contención
en aras de mantener los casos y contactos controlados.
Que para la protección de la población es deber tomar las medidas que sean necesarias
para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
Que la Ley 1523 de 2012 dispone en su artículo 60. Solidaridad. Los departamentos,
corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades
territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se
encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública. La
colaboración puede extenderse al envío de equipos humanos y materiales, recursos
físicos a través de redes esenciales, elaboración conjunta de obras, manejo
complementario del orden público, intercambio de información sobre el desastre o su
inminente aparición y, en general, todo aquello que haga efectivos los principios de
concurrencia y subsidiariedad positiva en situaciones de interés público acentuado.
Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 regula la enajenación de bienes
muebles a título gratuito entre Entidades Estatales,
"Las entidades Estatales deben hacer
un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlo a titulo gratuito a las
Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su
página web"
o
Corporacion Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO
Cra. 7a. lA - 52 Gachala, Cundinamarca
PBX: 853850 Colombia - www.corpoguavio.gov.co

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