Resolución 1448, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó. - 9 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228590

Resolución 1448, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46056

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 0001 del 8 de abril de 2005;

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad;

Que de conformidad con el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que revisado el Acuerdo 0001 del 8 de abril de 2005 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se exponen a continuación, lo siguiente:

  1. Del artículo 1°, la frase "la Reforma a", ya que mediante el acuerdo se está adoptando nuevos estatutos y no una reforma a los existentes.

  2. Del artículo 9°, la frase "Además, de las consagradas en la Ley 99 de 1993, y sus decretos reglamentarios," por cuanto el desarrollo de las funciones del acuerdo, hacen relación a las señaladas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Respecto a la última parte de la disposición, se suprime en razón a que esta quedaría sin sentido, pero eso no significa que no tengan la obligación de cumplir a cabalidad los decretos que se expida por el Gobierno Nacional en materia ambiental.

    Del numeral 2 del literal a), numeral 2 del literal c), numeral 4 del literal d), los numerales 2 y 3 del literal f), numerales 2 y 4 del literal g) y parágrafo 1° del artículo 9° la frase "y no renovables", ya que a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, les compete es el manejo y administración de los recursos naturales renovables.

    Del parágrafo segundo, la frase ", y con los demás estamentos organizados de carácter social y económico de la región", pues excede los términos del parágrafo 4° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

  3. La siguiente frase del parágrafo del artículo 12: "de lo cual la Corporación velará por su cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política", teniendo en cuenta que estas funciones están asignadas a otras autoridades.

  4. Del parágrafo del artículo 19, lo siguiente: "20 el cual", ya que el artículo que regula el quórum es el artículo 21 del acuerdo.

  5. Del parágrafo 4° del artículo 28 -en su parte inicial-, la frase "y representantes de las ONG con carácter ambientalista", teniendo en cuenta que los representantes de las ONG, se eligen en la fecha establecida en la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tal y como se señala en el artículo 29 del acuerdo.

  6. Del parágrafo 4° del artículo 35, el siguiente aparte: "Cuando sin razón justificada un miembro del Consejo Directivo faltare a tres (3) reuniones o más, el Director General podrá solicitar su cambio a la organización o entidad que corresponda", por cuanto este tema se rige por las normas especiales que se aplican a cada uno de los miembros integrantes del consejo directivo.

  7. Del inciso 1° del artículo 37, la siguiente frase: "y cuando sean convocados a capacitaciones y actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones", ya que la remuneración es el pago por la asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias en las cuales toman decisiones sobre los asuntos a su cargo.

  8. Del artículo 38 la frase "y decidir válidamente" ya que el tema está regulado en el artículo 39 del acuerdo, norma especial que regula el quórum decisorio.

  9. Del parágrafo 2° del artículo 38, la frase "y decidir", teniendo en cuenta lo expresado anteriormente.

  10. Del artículo 39, el término "favorable" por cuanto las decisiones pueden ser negativas o positivas, y la frase "y decidir", en razón a que este artículo está regulando el quórum decisorio.

  11. Del artículo 74, la palabra "técnica", en razón a que excede los términos del artículo 5° del Decreto 1768 de 1994.

  12. Del inciso 2° del artículo 84, la frase "y de medidas preventivas", teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, contra los actos administrativos que imponen esta clase de medidas no proceden recursos por ser medidas de ejecución inmediata. En Sentencia C-710 de 2001, la honorable Corte Constitucional, manifestó que el procedimiento descrito en el citado Decreto 1594 tiene rango de ley y por consiguiente no puede ser modificado por una norma de rango inferior. Adicionalmente, mediante el artículo 41 del Decreto 1220 de 2005 se derogó la expresión "y de medidas preventivas" del inciso 6° del artículo 8° del Decreto 1768 de 1994.

  13. Del artículo 87, lo siguiente:

    "Para que los procesos de planificación ambiental sean armónicos con los proyectos a desarrollar en los municipios y en las regiones, dicha planificación se hará en forma concertada con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de guarda r coherencia con las políticas ambientales que este establezca.

    Los proyectos que articulan las entidades locales que involucren manejo de recursos naturales y oferta ambiental deben caracterizarse por demostrar los siguientes componentes:

    1. Mecanismos de participación de la comunidad;

    2. Mecanismos de regulación, conservación y manejo de los recursos naturales y del medio ambiente;

    3. Mecanismos de control, seguimiento y monitoreo por parte de la comunidad y de las autoridades ambientales.

    Las dimensiones e indicadores que se utilizarán para evaluar la viabilidad ambiental se enmarcará dentro de la ecuación Costo/Beneficio ambiental y los análisis problemáticos de recuperación y sostenibilidad del medio ambiente, los recursos naturales y la oferta ambiental.

    Los mecanismos de evaluación serán los indicadores de gestión y productividad que establezca la Unidad de Control Interno de la Corporación".

    Lo anterior con base en los siguientes argumentos:

    Los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible consagran un conjunto de disposiciones que determinan su denominación, su sede, las funciones que van a desarrollar, el patrimonio, los órganos a través de los cuales tienen que actuar, la manera de constituirlos y sus atribuciones, modo de designarlos, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, los poderes que pueden ejercer, las formalidades y requisitos a que esté sometida la validez de sus actos, régimen laboral, etc.

    Es decir, consagran las reglas básicas de organización y funcionamiento de la Corporación y por consiguiente los temas que plantea este artículo exceden el ámbito de los estatutos.

    Los estatutos recogen lo dispuesto en el Decreto 1768 de 1994, que se expidió con fundamento en el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, mediante el cual se autorizó al Gobierno Nacional para dictar medidas necesarias para el establecimiento, organización o reforma y puesta en funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Además impone obligaciones a este Ministerio que no están en consonancia con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.

    Por las razones expuestas, se considera que no es viable entrar a definir en los estatutos temas que no tienen como objeto la organización y funcionamiento de las Corporaciones.

  14. Del artículo 90, la vocal "o" que precede al término "inminente", teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, y la jurisprudencia constitucional, se requiere que se cumplan entre otros requisitos, que se trate de hechos sobrevinientes de carácter extraordinario, cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden ecológico sean graves e inminentes y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado. Teniendo en cuenta lo expuesto el artículo 101 se leerá en los términos previstos por la Carta Política.

  15. El artículo 92, teniendo en cuenta que el acuerdo rige es a partir de la publicación del acto administrativo a través del cual este Ministerio aprueba el acuerdo;

    Que el artículo 9° denominado "Funciones", se aprobará sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones previstas en la Ley 99 de 1993. Además en el caso de presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo y las contempladas en los artículos 31 y 39 de la Ley 99 de 1993, prevalecerán las de la ley;

    Que el artículo 16 se aprobará bajo el entendido que se trata del representante legal del departamento y no de representantes legales del departamento;

    Que el parágrafo del artículo 16, se aprobará bajo el entendido que se trata del representante legal del departamento y no de representantes legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR