Resolución 145, por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000. - 3 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207410

Resolución 145, por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45537

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades formularon solicitudes de creación de subcuentas con el fin de revelar operaciones que no se encontraban estructuradas de manera específica dentro del Catálogo General de Cuentas, CGC;

Que analizadas las solicitudes recibidas de las entidades se estableció la necesidad de modificar el modelo instrumental en lo pertinente al Catálogo General de Cuentas, CGC,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:

Código Denominación

147064 Pago por cuenta de terceros

480636 Inversiones

580336 Inversiones

580558 Descuento en venta de cartera

Artículo 2º Cambiar la denominación de la siguiente cuenta:

Código Nombre actual Redenominación

1926 Bienes y derechos en proceso Derechos en fideicomiso de titularización

Artículo 3º Modificar la descripción y dinámicas de la siguiente cuenta:

Clase Grupo Cuenta

1 19 1926

Activo Otros activos Derechos en fideicomiso

Descripción

Valor de los derechos fiduciarios originados en virtud de la celebración de contratos de fiducia mercantil que dan al fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo al acto constitutivo o la ley.

La contrapartida corresponde al tipo de bien o derecho entregado para la constitución del pa trimonio autónomo.

Dinámica

Se debita con:

  1. El valor del derecho adquirido en el respectivo negocio fiduciario.

  2. El valor de los derechos ciertos sobre los flujos asociados a los bienes o derechos dados en titularización.

    Se acredita con:

  3. La terminación del negocio fiduciario

  4. La restitución de los bienes

  5. Los flujos recibidos en función de la modalidad de la titularización, hasta el monto por el cual se haya constituido el...

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