Resolución 1455, por medio de la cual se establecen las condiciones generales para la apertura, traslado, conversión y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. - 16 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145261

Resolución 1455, por medio de la cual se establecen las condiciones generales para la apertura, traslado, conversión y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44260

DIARIO OFICIAL 44.260 RESOLUCIÓN 1455 06/12/2000 por medio de la cual se establecen las condiciones generales para la apertura, traslado, conversión y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 6 del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999, y CONSIDERANDO: Que por virtud del artículo 35 de la Ley 454 de 1998 la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene, entre otros objetivos y finalidades, ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de la economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, y velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a prevalecer sus valores, principios y características esenciales; Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1401 de 1999, por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en cuyo artículo 6 señala las funciones que le corresponden en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito; Que el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto 1401 de 1999, en concordancia con el artículo 8 del mismo precepto legal, facultan al Superintendente de la Economía Solidaria para "Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional", RESUELVE: Artículo 1°. Políticas y criterios. La apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas deberá consultar el interés general de la comunidad y de los asociados y obedecer al conocimiento integral de los miembros de los Consejos de Administración y demás administradores tengan acerca de los mercados potenciales, de la situación de competencia en las zonas correspondientes, de la capacidad operativa de la respectiva entidad y de la incidencia que tales decisiones tienen sobre su estructura económica y financiera, conocimiento éste que deberá fundamentarse en estudios socioeconómicos y técnicos de factibilidad. Las determinaciones se adoptarán bajo la responsabilidad de los administradores, en desarrollo de las políticas que sobre la materia establezca cada una de ellas...

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