Resolución 1457, por la cual se reglamenta el artículo 5º, numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001 en relación con la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244541

Resolución 1457, por la cual se reglamenta el artículo 5º, numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001 en relación con la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46480

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5º de la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado asegurar, entre otros, el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política;

Que la Nación puede financiar con recursos del Presupuesto General proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación, según lo consagra el artículo 5º, numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001;

Que la Nación ha decidido financiar la ampliación de la cobertura para población vulnerable, destinando recursos adicionales del Presupuesto Nacional para la contratación de la prestación del servicio educativo. Estos recursos serán utilizados prioritariamente para facilitar el acceso a la educación a aquellas poblaciones que por razones específicas han permanecido excluidas del sistema educativo tradicional;

Que las entidades territoriales certificadas son competentes para administrar el servicio público de educación de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1º Ambito de aplicación

La Nación financiará con recursos adicionales la ampliación de cobertura educativa para población vulnerable mediante la contratación de la prestación del servicio.

Parágrafo. Con estos recursos se atenderá prioritariamente a la población en situación de desplazamiento.

Artículo 2º Aprobación de los proyectos

El Ministerio de Educación Nacional viabilizará y aprobará los proyectos de ampliación de cobertura que cada entidad territorial certificada presente, de conformidad con los requisitos que para tal fin establezca.

Artículo 3º Requisitos para la aprobación y asignación de los recursos

Para acceder a los recursos adicionales del presupuesto nacional para la contratación de la prestación del servicio educativo, las...

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