Resolución 146, por la cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP en la regulación del esquema de administración y recaudo de los recursos del margen de seguridad y al proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participación en dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 la Ley 689 de 2001 - 6 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168242

Resolución 146, por la cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP en la regulación del esquema de administración y recaudo de los recursos del margen de seguridad y al proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participación en dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 la Ley 689 de 2001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44638

DIARIO OFICIAL 44.638 RESOLUCIÓN 146 23/11/2001 por la cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP en la regulación del esquema de administración y recaudo de los recursos del margen de seguridad y al proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participación en dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 la Ley 689 de 2001. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 689 de 2001, mediante la cual se modificó la Ley 142 de 1994, establece en el artículo 23: ¿Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado ¿Margen de Seguridad¿, con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.¿ Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 169 del 23 de noviembre acordó expedir esta Resolución; RESUELVE: Artículo 1°. Plazo para entrega de propuestas debidamente sustentadas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas recibirá de los agentes y terceros interesados, hasta el 31 de diciembre del año en curso, propuestas o sugerencias, debidamente sustentadas, sobre los siguientes aspectos: a) El esquema regulatorio aplicable a la Administración y Recaudo del Margen de Seguridad establecido en la Ley 689 de 2001, y...

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