Resolución 1479, por medio de la cual se resuelven las reclamaciones por la facturación de tasas por uso de agua, vigencia 2005, de las corrientes Río Fortalecillas, Quebrada Arenoso y Quebrada Majo. - 26 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241018

Resolución 1479, por medio de la cual se resuelven las reclamaciones por la facturación de tasas por uso de agua, vigencia 2005, de las corrientes Río Fortalecillas, Quebrada Arenoso y Quebrada Majo.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín46372

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, en uso de sus facultades estatutarias y legales, en especial las conferidas en el artículo 19 de la Ley 99 de 2003 y artículo 16 del Decreto 155 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que expedidas y entregada la facturación de las tasas por uso de agua de la vigencia de 2005, se recibieron reclamaciones escritas respecto de las emitidas por tasas de uso de agua del río Fortalecillas (Junta Administradora de Servicios Públicos de Fortalecillas. Radicación 26378 de enero 18 de 2006; Amira Medina Pascuas, radicado 28354 de abril 04 de 2006; Marlio García Cuéllar, radicado 29526 de mayo 2 de 2006; Escolástico Olaya, radicado 29732 de mayo 30 de 2006, quebrada arenoso; (Griselda Rodríguez de Valbuena, radicado 29731 de mayo 30 de 2006); quebrada Majo (Ismael Zúñiga Quintero, radicado 25871 de diciembre 23 de 2005), en las cuales se controvierte la tarifa fijada, lo que tiene incidencia no solamente en la factura específica del usuario que hace la reclamación, sino en todos los usuarios de esas corrientes;

Que igualmente, en reuniones celebradas por el Director General de la CAM con los usuarios del río Fortalecillas (14 de enero de 2006) y los miembros de la Asociación de Usuarios Asomajo (22 de febrero de 2006), se hicieron reclamaciones a la facturación expedida por la Corporación, fundamentadas en un aumento desmesurado del valor facturado, e inconsistencias entre usuarios del río Fortalecillas, vulnerándose presuntamente el derecho a la igualdad;

Que conforme al artículo 16 del Decreto 155 de 2004, ¿los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de agua ante la autoridad ambiental competente. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro¿;

Que con relación en estas reclamaciones la Subdirección de Regulación y calidad Ambiental y la Dirección Territorial Norte, emitieron concepto técnico del 31 de mayo de 2006, en el que hicieron el correspondiente análisis, así:

¿2. ASPECTOS TÉCNICOS EVALUADOS.

El Decreto número 155 del 2004, reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.

Definiciones:

¿ Indice de escasez para aguas superficiales: Relación entre la demanda de agua del conjunto de actividades sociales y económicas con la oferta hídrica disponible.

¿ Fijación de la tarifa: La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA)...

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