Resolución 148, por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de una resolución de adjudicación de baldío - 2 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180808

Resolución 148, por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de una resolución de adjudicación de baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44920

El Gerente Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las facultades delegadas por la Gerencia General, según Resoluciones números 2720 del 24 de octubre de 1997 y 0199 del 15 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por José Abelino Chaparro Cano y María Anunciación Camargo Barrera, y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adjudicar a José Abelino Chaparro Cano y María Anunciación Camargo Barrera, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4156718 y 23725037 expedidas en Maní, el terreno baldío denominado El Cimarrón, ubicado en la vereda La Mapora, jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en sesenta (60) hectáreas, nueve mil seiscientos quince (9.615) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica conforme al plano número 600.574 y cuyos linderos generales son:

Punto de partida: Se tomó como tal el delta número 29A situado al Norte, donde concurren las colindancias de Petra Betulia Barrera viuda de Moreno y Adonai Camargo Agricano y Baldíos Nacionales y el interesado, colinda así:

Noreste: Baldíos Nacionales, del delta número 29A al delta número 30 en una distancia de 418.00 metros.

Sureste: Baldíos Nacionales, del delta número 30 al delta número 7 en una distancia de 58.20 metros, Fernando Barrera Pérez, del delta número 7 al delta número 2 en una distancia de 1.162.80 metros, cerca de alambre al medio.

Suroeste: Juan Luis Barrera Pérez, del delta número 2 al delta número 26 en una distancia de 613.10 metros, cerca de alambre al medio.

Noroeste: Petra Betulia Barrera viuda de Moreno y Adonai Camargo Africano, del delta número 26 al delta número 29A en una distancia de 1.111.20 metros y encierra al punto de partida.

Artículo 11

Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personal o desde la desfijación del edicto, según el caso, y la petición de...

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