Resolución 1484, por medio de la cual se transfiere a título gratuito una porción de un inmueble al Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Puerto Tejada, Cauca. - 20 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213170

Resolución 1484, por medio de la cual se transfiere a título gratuito una porción de un inmueble al Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Puerto Tejada, Cauca.

EmisorVarios - Municipio de Puerto Tejada
Número de Boletín45646

El Alcalde Municipal de Puerto Tejada, Cauca, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, conferidas en la Ley 136 de 1994, la Ley 700 de 2001, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Municipal número 226 de 2004, se reestructuró el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma de Puerto Tetada, Cauca, como un ente independiente y descentralizado, con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, para que gestione, canalice, capte y mejore los recursos provenientes del Estado y los recursos del Crédito Público de manera eficiente, eficaz y transparente.

  2. Que mediante la Ley 708 de 2001, se establece en el artículo 1° "las Entidades Públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público así como los órganos autónomos e dependientes deberán transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en el término y con la progresividad que establezca el Gobierno Nacional los bienes fiscales de su propiedad o porción de ellos".

  3. Que el mismo artículo en el inciso tercero dice: "Se tendrá como únicos requisitos para que se lleven a cabo estas transferencias, el título transleticio de dominio contenido en resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tracción mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente".

  4. Que el artículo 6° de la Ley 708 de 2001 faculta a las entidades territoriales a efectuar las transferencias a título gratuito previstas en el artículo 1° de la citada ley en los términos y con las condiciones allí establecidas que por tratarse de un acto administrativo unilateral no requiere autorización del Concejo Municipal.

  5. Que mediante la Resolución número 00214 de mayo 13 de 2004, el Ministerio de Agricultura y...

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