Resolución 1493, por la cual se fija la cuantía para la financiación estatal para gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República, para la vigencia de 200 - 26 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190900

Resolución 1493, por la cual se fija la cuantía para la financiación estatal para gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República, para la vigencia de 200

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45139

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 109 de la Constitución Política, 12 y literal d) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso primero del artículo 109 de la Constitución Política establece:

    El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica

    .

  2. Que los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley 130 de 1994 disponen:

    El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley.

    En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos

    .

  3. Que el literal d), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 dispone que el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus funciones, tiene la siguiente: «Fijar las cuantías a que se refiere esta ley».

  4. Que el artículo 40 de la ley 130 de 1994 manifiesta lo siguiente: «Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)».

  5. Que los ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional a que se refiere el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, reajustados para el año 2003 equivalen a quinientos tres pesos ($503) moneda corriente.

  6. Que el número de ciudadanos inscritos en el censo electoral nacional al 19 de febrero de 2003 es de 24.295.882...

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