RESOLUCION 15 RD2569 - 5 de Febrero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162562

RESOLUCION 15 RD2569

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2569 5 FEBRERO 2002
EmisorUnidad Ejecutiva de Servicios Publicos
14 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2569 Pp. 1-14
2.002-Febrero-5
Año 36
ARTÍCULO OCTAVO. Autorizar al Gerente del CADEL de la
localidad Engativá para que dirija la ejecución de las medidas
necesarias conducentes al cumplimiento de la presente reso-
lución.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, DC., a los 21 días del mes
de enero del 2002.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Secretaria de Educación
UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Número 15
(Febrero 4 de 2002)
Por medio de la cual se incrementa el valor
de las tarifas de los servicios que se
prestan en los Cementerios Norte, Sur,
Globo A y B del Cementerio Central y
hornos crematorios de propiedad del
Distrito Capital
EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
En ejercicio de sus facultades legales y en
especial de las conferidas en el Decreto
Distrital 142 del 28 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto 782 de 1994 expedido por el Alcal-
de Mayor de Bogotá D.C., se creó la Unidad Ejecutiva de
Servicios Públicos, con el objeto de planear, coordinar, super-
visar y controlar la prestación, entre otros, de los servicios de
cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito.
2. Que con fecha 22 de diciembre de 2000 se suscribió con
el consorcio LA ETERNIDAD (hoy consorcio RENACER) el con-
trato de concesión C-173 para la administración, operación y
mantenimiento de los Cementerios Norte, Sur, Globo A del
Central, al igual que de los Hornos Crematorios de Chapinero
y del Cementerio del Sur de propiedad del Distrito Capital.
3. Que en el Contrato C-173 de 2000, suscrito entre el con-
sorcio LA ETERNIDAD (hoy consorcio RENACER) y el DISTRI-
TO CAPITAL, en la CLÁUSULA SEGUNDA numeral 3, se
señaló dentro de las OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO la
de aplicar y cobrar las tarifas establecidas por el DISTRITO
para cada uno de los servicios objeto de la concesión.
4. Que en el numeral 5.4.14 del Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública 11 de 2000 "CONCESIÓN PARA LA ADMI-
NISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CE-
MENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS DE PROPIEDAD DEL
DISTRITO CAPITAL", que dio origen a la celebración del cita-
do contrato C-173 de 2000, se estableció que las tarifas se
incrementarían de manera automática el 1 de enero de cada
año, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor
observado en el año inmediatamente anterior.
5. Que mediante Resolución 226 del 27 de diciembre de
2000 se incrementaron las tarifas por concepto de los servi-
cios que se prestan en los cementerios Norte, Sur, Globo A
del Central y hornos crematorios de Chapinero y Cementerio
del Sur de propiedad del Distrito Capital, al igual que los
derechos de jardines en un OCHO PUNTO SEIS POR CIENTO
(8.6%).
6. Que dicho incremento se realizó con base en el Índice de
Precios al Consumidor esperado y no con fundamento en el
Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para
el año 2000 el cual fue de OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (8.75%), existiendo una diferencia porcentual
de 0.15% .
7. Que la Unidad ejecutiva de Servicios Públicos debe actua-
lizar anualmente las tarifas de los servicios que se prestan a
en los cementerios y hornos crematorios de acuerdo con el
IPC certificado por el DANE, para el año inmediatamente an-
terior.
8. Que el IPC para el 2001 certificado por el DANE es de
7.65%.
9. Que el Decreto 782 de 1994 establece dentro de las fun-
ciones de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en el
artículo 4 numeral 6 , la de efectuar los estudios tarifarios
pertinentes y de acuerdo con ello recomendar los ajustes a
que hubiere lugar.
10. Que realizado un análisis de la disponibilidad de bóvedas
en las diferentes filas de las galerías de los cementerios, se
estableció la imposibilidad de garantizar oferta permanente
en todas las filas, por lo que no se considera necesario conti-
nuar con una estructura tarifaria diferencial por filas, siendo
más equitativo para el usuario la unificación de tarifas.
11. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por medio del
te de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos- UESP la fun-

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