RESOLUCION 1507 RD 5573 - 16 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268354

RESOLUCION 1507 RD 5573

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5573 16 ABRIL 2015
EmisorSUBSECRETARIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT (E)
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5573 • pP. 1-15 • 2015 • ABRIL 16
unipersonal intervenida fue entregado por parte de
Catastro Distrital solo hasta agosto de 2013, y la
resolución que lo aprobó fue recurrida por el Señor
Corredor, propietario de la empresa unipersonal,
adjuntando otro avalúo.
Con el fin de resolver el recurso de reposición
presentado por el propietario de la intervenida,
con fundamento en el artículo 9.1.3.3.3. del De-
creto 2555 de 2010, que de forma textual señala:
“ Dentro del mes siguiente a la fecha en que venció
el término del traslado de los recursos presenta-
dos contra el acto administrativo que acepte el
inventario valorado, el liquidador decidirá sobre
las impugnaciones presentadas a través de acto
administrativo, para lo cual podrá disponer la
elaboración de un nuevo avalúo”, se decidió
contratar un tercer avaluó que fue entregado por
la Lonja de Bogotá el 2 de julio del presente año.
Al no existir un avalúo en firme, es imposible
ofrecer el inmueble de la intervenida en venta, y
por lo tanto, no se cuenta con los recursos eco-
nómicos necesarios para cancelar las deudas a
los acreedores. De acuerdo con lo estipulado en
el Decreto 2555 de 2010 el liquidador no puede
proceder a resolver las impugnaciones hasta
cuando el inventario se encuentre valorado en
firme.”
Que el numeral 2 del artículo 217 del Decreto 663
de 1993, modificado por el art. 23, Ley 510 de 1999
establece:
“2. Término de vigencia de la medida. La toma
de posesión de la entidad se conservará hasta
cuando se declare terminada su existencia legal,
salvo cuando se realice la entrega al liquidador
designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no
podrá prolongarse por más de cuatro (4) años
desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el
Gobierno lo pueda prorrogar por resolución eje-
cutiva por un término mayor en razón del tamaño
de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
Que el 21 de agosto de 2014 el Agente liquidador
reanudo los términos legales del proceso de liquidación
mediante Auto:
Que en consideración a lo expuesto, y con el objetivo
de culminar el proceso de liquidación forzosa Admi-
nistrativa la empresa INVERSIONES Y CONSTRUC-
CIONES AC Y CEU, esta Subsecretaría ordenará pro-
rrogar el término legal de la liquidación de la sociedad
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU por
el término de seis (6) meses, a partir de la expedición
de la presente Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar por el término de
seis (6) meses, la liquidación forzosa administrativa
de los negocios bienes y haberes de la sociedad
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU.,
identificada con NIT. No. 830.129.825-6, a partir del
día 14 de noviembre hasta el 14 de mayo de 2015
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la
presente Resolución al Doctor PABLO MARCELO
CARDENAS BENAVIDES, identificado con Cédula de
Ciudadanía No. 19.103.315 de Bogotá, en su calidad
de Agente Liquidador de la INVERSIONES Y CONS-
TRUCCIONES AC Y CEU, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Agente Liquidador
Doctor PABLO MARCELO CARDENAS BENAVIDES,
dar aviso a los acreedores de la sociedad INVERSIO-
NES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU de la presente
Resolución mediante su publicación en un lugar visible
de la oficina de la intervenida. Así mismo, su publi-
cación en un Diario de amplia circulación nacional y
Registro Distrital, por una sola vez.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución, rige a
partir de la fecha de su expedición y contra ella, no
procede recurso alguno de conformidad con lo dis-
puesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá D.C., a los trece (13) días del
mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
JAIME PORRAS CORTÉS
Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda (E)
Resolución Número 1507
(Noviembre 20 de 2014)
“Por la cual se ordena prorrogar el término
de la liquidación forzosa administrativa de los
negocios, bienes y haberes de la Sociedad
Inversiones Terralonga Proyecto Ricaurte Ltda.,
Interpror Ltda.-”.

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