Resolución 1519, por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Caracter Nacional el Hotel Caribe, localizado en la Avenida 4° número 6-67de la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar - 30 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128400

Resolución 1519, por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Caracter Nacional el Hotel Caribe, localizado en la Avenida 4° número 6-67de la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43799

DIARIO OFICIAL 43.799 RESOLUCIÓN 1519 08/11/1999 por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Caracter Nacional el Hotel Caribe, localizado en la Avenida 4° número 6-67de la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar. El Ministro de Cultura en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 5º de la Ley 98 de 1993, 79 de la Ley 397 de 1997 y de la Ley 489 de 1998, en concordancia con las dispuestas en el Decreto 1126 de 1999, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 98 de 1993 le correspondía al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, determinar el carácter científico o cultural de los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados y demás publicaciones, función esta que de acuerdo con el artículo 79 de la ley 397 de 1997 fue asumida por el Ministerio de Cultura; Que el artículo 79 de la Ley 397 de 1997 establece que corresponde al Ministerio de Cultura expedir los actos administrativos relativos a la determinación del carácter científico y cultural de los bienes a que se refiere la Ley 98 de 1993; Que en procura de celeridad y en consecuencia con la especialización administrativa, resulta oportuno delegar en el director de la Biblioteca Nacional el desarrollo de las acciones de reconocimiento científico y cultural previstas en Ley 98 de 1993 para los efectos allí contemplados, en cuanto así sea requerido por las personas contempladas en la misma norma o por otras instancias públicas; Que el artículo 11 de la Ley 98 de 1993 establece que todo libro editado o impreso en Colombia deberá llevar registrado el Número Standard de Identificación Internacional del Libro, ISBN, sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de la misma normatividad y que por su parte toda publicación seriada deberá contener registrado el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas, ISSN, RESUELVE: Artículo 1º. Delegar en el director de la Biblioteca Nacional la función de expedir los actos relativos al reconocimiento del carácter científico o cultural de las publicaciones previstas en la Ley 98 de 1993, en cuanto así se requiera por los interesados para los efectos contemplados en la misma normatividad. En consonancia con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, contra los actos que se expidan en virtud de esta delegación procede el recurso de reposición. Artículo 2º. Con la petición de reconocimiento de carácter científico o cultural de las publicaciones a que se refiere la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR