Resolución 1519, por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial en las diligencias de remate.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 45197 |
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 794 de 2003, artículo 58 parágrafo 2°, y de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 58 de la Ley 794 de 2003 modificatoria del Código de Procedimiento Civil, estableció que los jueces de conocimiento a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate podrán comisionar a las Notarías, Cámaras de Comercio o Martillos para adelantar dicha diligencia.
El parágrafo 2° del artículo 58, Ley 794 de 2003 establece que la Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas de los derechos notariales que se cobrarán por la realización de las diligencias de remate.
Dichas tarifas deben ser las mismas para los comisionados que prestan un mismo servicio.
El Decreto Reglamentario 890 de 2003 estableció las tarifas aplicables por los comisionados para el cumplimiento de su cometido.
Así las cosas, la Superintendencia de Notariado y Registro debe adoptar el esquema tarifario del Decreto 890 de 2003.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Para todos los efectos de que trata esta resolución tendrá la calidad de comisionado, las Notarías.
El Juez de Conocimiento, a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate ¿o interesado¿ deberá comisionar al notario, dentro o fuera de la sede del Juzgado, para adelantar la diligencia da remate.
El interesado escogerá la Notaría que adelantará la comisión, especificando la entidad en caso de existir varias en el municipio en donde estén ubicados los bienes.
En la petición, el interesado deberá autorizar expresamente al juez para que debite de las sumas de dinero producto del remate lo correspondiente a la cancelación de la tarifa por adjudicación de gestión de promoción para el remate.
El juez deberá comisionar a quien se lo solicite y el comisionado no podrá rechazar la comisión, salvo por causas legales. Si se presentan varias peticiones, el juez atenderá la que primero haya sido radicada en su despacho.
Para los efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
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Valor...
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