Resolución 1520, por la cual se define la política institucional para el uso de internet e intranet de la Superintendencia de Notariado y Registro. - 29 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193145

Resolución 1520, por la cual se define la política institucional para el uso de internet e intranet de la Superintendencia de Notariado y Registro.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45202

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, y

CONSIDERANDO QUE:

En cumplimiento del plan estratégico de la Superintendencia de Notariado y Registro para el período 2003-2006, se requiere avanzar en la construcción del gobierno electrónico, dentro del marco establecido por la Agenda de Conectividad y la Directiva Presidencial 02 de 2000;

Para la entidad, la interacción a través de la red constituye una herramienta de trabajo eficiente en términos de tiempo y costo, proporcionando a los funcionarios la oportunidad de cumplir una labor productiva, mejorar la comunicación entre las dependencias e intercambiar información con otras dependencias del gobierno, socios misionales, clientes internos y externos y ciudadanía, en general;

La política de racionalización del gasto público conduce a que se definan lineamientos institucionales para reducir el costo del intercambio de información mediante la utilización de mensajes electrónicos de datos, dentro de los criterios de racionalidad, eficiencia, productividad y responsabilidad, de acuerdo con los valores del servicio público;

Se hace necesario establecer las políticas de uso apropiado de la Intranet, internet y el servicio de correo electrónico de la Superintendencia de Notariado y Registro y de sus clientes misionales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Prácticas generales

Artículo 1º Acceso

El acceso a internet a través de los recursos informáticos de la entidad está sujeto a lo establecido en la presente resolución, no obstante la Superintendencia se reserva el derecho de imponer limitaciones adicionales.

Artículo 2º Acciones productivas

Es un compromiso de los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro realizar un uso adecuado y productivo de los recursos informáticos propiedad de la entidad. Para lograr tal propósito, deben:

  1. Utilizar la red para la comunicación y el intercambio de información que esté directamente relacionado con la misión de la entidad, las funciones del empleado y las tareas que su superior jerárquico le encomiende.

  2. Cerrar su sesión de usuario cada vez que abandone temporalmente su lugar de trabajo con el ánimo de proteger los equipos a su cargo, de evitar fugas de información y de colaborar con los responsables de la red.

  3. Mantener actualizado el sistema operativo y el software de aplicación de su equipo, en especial el software para la detección y eliminación de virus o realizar las acciones respectivas que el personal de la Oficina de Planeación e informática le indiquen;

  4. Limitar al máximo la utilización de papel para el intercambio de comunicación evitando la impresión de los mensajes electrónicos de datos con el ánimo de garantizar el uso racional de los recursos de la entidad.

  5. Consultar periódicamente su buzón de correo electrónico institucional con el propósito de atender con celeridad los asuntos a su cargo.

  6. Transmitir por medio del Intranet todas las comunicaciones institucionales que no requieran legalmente soporte físico para su conservación.

Artículo 3º Conductas inaceptables

Son conductas inaceptables para los usuarios de la red de la Superintendencia, las siguientes:

  1. El uso de un equipo informático perteneciente a la Superintendencia para la introducción intencional de un código malicioso o virus informático con propósitos dañinos.

  2. El uso de un equipo informático perteneciente a la Superintendencia para ejecutar actos que lesionen los derechos de terceros.

  3. La descarga de archivos de Internet sin analizarlos previamente con un programa antivirus antes de ser abiertos y/o ejecutados.

  4. Instalar archivos provenientes de medios magnéticos, ópticos, dispositivos inalámbricos y demás formas de transmisión de datos sin analizarlos previamente con un programa antivirus.

  5. Descargar archivos de video o audio que no estén relacionado con la misión de la entidad. Los funcionarios que requieran descargar archivos de gran tamaño (más de 2 megabytes) por motivos relacionados con el servicio, deben procurar realizarlo en las horas en las que el sistema esté menos congestionado.

  6. Descargar o instalar programas de computador sin obtener la respectiva licencia de uso.

  7. Las actividades del funcionario no deben en ningún caso ocasionar un gasto extra a la Superintendencia. (Hay sitios web que cobran por su consulta).

  8. Consultar páginas web cuyo acceso está prohibido a menores de 18 años.

  9. Utilizar los equipos informáticos y la red de la entidad para realizar actividades lucrativas.

  10. Los funcionarios tienen el deber de informar a las Oficinas de Planeación e Informática cualquier tentativa de acceso no autorizado a su cuenta, y en general, de señalar cualquier anomalía que adviertan en la operación del sistema.

  11. Cada funcionario se compromete a no realizar ninguna acción que tienda a permitir o a facilitar el acceso a los recursos de la Superintendencia a terceros no autorizados.

Artículo 4º Equipos propiedad de la Superintendencia

Los datos, archivos y programas de computador almacenados en los equipos informáticos son propiedad de la Superintendencia y ésta se reserva el derecho a inspeccionar los equipos para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente.

La Superintendencia se reserva el derecho de instalar software que permitan monitorear el uso que los funcionarios hagan de la red, así como de limitar el tiempo de conexión por usuario o el ancho de banda disponible.

Artículo 5º Uso de contraseñas

Todo funcionario que obtenga...

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