Resolución 1527, por la cual se efectúa una distribución y un traslado en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito - 13 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179524

Resolución 1527, por la cual se efectúa una distribución y un traslado en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44899

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 25 de la Ley 714 de 2001, 26 del Decreto 2888 de 2001 y 34 del Decreto 568 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos, 25 de la Ley 714 de 2001 y 26 del Decreto 2888 de 2001 disponen que: ¿Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano. En el caso de los Establecimientos Públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el Representante Legal de éstos¿;

Que en los artículos citados también se establece que: ¿A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, en caso de requerirse se abrirán subordinales;

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2002, existe apropiación en la Unidad 1301-01, Cuenta 4 Transferencias de Capital, Subcuenta 2 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 1 Destinatarios de las Otras Transferencias de Capital, Ordinal 3 Transferencia a los Municipios con Resguardos Indígenas artículo 24 Ley 44 de 1990, artículo 184 Ley 223 de 1995, que requiere ser distribuida parcialmente;

Que la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó el 18 de junio de 2002, la existencia de apropiación disponible por $5.000.000.000 de la cual se utilizó el valor de $1.570.639.529 en la Resolución número 1153 del 25 de junio de 2002, y se utiliza en la presente resolución el saldo por valor de $3.429.360.471;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo y requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ‑ Dirección General del Presupuesto Nacional. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ‑ Gestión General para la vigencia fiscal de 2002, existen recursos disponibles y por estar libres de afectación presupuestal, pueden ser contracreditados;

Que la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 620 del 5 de agosto de 2002, la existencia de apropiación disponible por $1.400.000.000, en la Unidad 1301‑01, Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Administración Pública Central, Ordinal 20 Otras Transferencias Distribución Previo Concepto DGPN, de la cual se utiliza el $1.355.933.787 en la Presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1° Efectuar la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2002.
SECCION 130 1 Artículo 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

UNIDAD 1301‑01 GESTION GENERAL

Cuenta 4 Transferencias de capital

Subcuenta 2 Otras transferencias

Objeto del gasto 1 Destinatarios de las otras transferencias de capital

Ordinal 3 Transferencia a los municipios con resguar- dos indígenas artículo 24 Ley 44 de 1990, artículo 184 Ley 223 de 1995

Recurso 10 Recursos corrientes

Subordinal 6 Municipio de Leticia - Amazonas

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $601.735.803

Subordinal 7 Municipio de Puerto Nariño - Amazonas

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $48.871.247

Subordinal 8 Municipio de Apartadó - Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $1.138.211

Subordinal 9 Municipio de Ciudad Bolívar - Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $1.005.771

Subordinal 10 Municipio de Chigorodó - Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $25.778.625

Subordinal 11 Municipio de Dabeiba - Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $67.575.794

Subordinal 12 Municipio de Ituango - Antiquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $1.292.284

Subordinal 13 Municipio de El Jardín - Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $9.725.697

Subordinal 14 Municipio de Mutatá - Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $69.799.101

Subordinal 15 Municipio de Necoclí - Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $16.269.015

Subordinal 16 Municipio de Segovia - Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $188.691

Subordinal 17 Municipio de Támesis ‑ Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $236.645

Subordinal 18 Municipio de Valparaíso ‑ Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $1.978.550

Subordinal 19 Municipio de Urrao ‑ Antioquia

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $96.418.804

Subordinal 20 Municipio de Arauca ‑ Arauca

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $129.658

Subordinal 21 Municipio de Fortul ‑ Arauca

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $7.627.252

Subordinal 22 Municipio de Cubará ‑ Boyacá

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $81.556.737

Subordinal 23 Municipio de Belalcázar ‑ Caldas

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $1.336.035

Subordinal 24 Municipio de Riosucio ‑ Caldas

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $326.667.264

Subordinal 25 Municipio de Florencia ‑ Caquetá

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $11.600

Subordinal 26 Municipio de San José de Fragua ‑ Caquetá

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $363.329

Subordinal 27 Municipio de Solano ‑ Caquetá

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $55.163.474

Subordinal 28 Municipio de Hato Corozal ‑ Casanare

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $5.588.092

Subordinal 29 Municipio de Orocué ‑ Casanare

Artículo 184, Ley 223 de 1995 $11.518.369

Subordinal 30 Municipio de Paz de Ariporo ‑...

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